¿Por qué la EPS me dice que estoy en mora o retirado(a)? | ¿Por qué la EPS me dice que estoy en mora o retirado(a)? | <div class="ExternalClassA68F281404BB419B984AAD8EDB5B1041"><p>Se debe validar la fecha de pago del aporte a salud, que, para el caso de Compensar, tal como se aclaró en el punto anterior, se realiza el séptimo día hábil de cada mes.<br></p></div> | Subsidio;# | Seguro de desempleo |
¿Es necesario radicar la carta de aprobación y la planilla de aportes con la EPS? | ¿Es necesario radicar la carta de aprobación y la planilla de aportes con la EPS? | <div class="ExternalClassD75BEED61AA742E7B57FDE7BEA60E5DD"><p>Para garantizar la prestación de los servicios de salud el beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante debe realizar la afiliación y activación como cotizante independiente tipo 52. Para lo cual le sugerimos presentar en la EPS la carta de aprobación del beneficio y la planilla de aportes.<br></p></div> | Subsidio;# | Seguro de desempleo |
¿Desde qué momento se exige estar inscrito y cursando la capacitación? | ¿Desde qué momento se exige estar inscrito y cursando la capacitación? | <div class="ExternalClassBA50E00FC7D9433AAE48960DBFA574F9"><p><span>Para solicitar las prestaciones económicas al FOSFEC (Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante), se debe aportar o  anexar la certificación de inscripción al Servicio Público de Empleo, la cual se puede consultar en el Sistema de Información del SPE o de forma física. </span></p><p><span>Se exige para el primer pago estar inscrito en el Servicio Público de Empleo y para los pagos posteriores se requiere que el cesante esté cursando la capacitación y los demás requisitos establecidos en el artículo 14 de la Ley 1636 de 2013.</span><br></p></div> | Subsidio;# | Seguro de desempleo |
¿La liquidación de la cuota monetaria, se debe calcular por el FOSFEC sobre el salario de la última vinculación laboral del trabajador o conservar la cuota monetaria histórica que le venia entregando la respectiva caja? | ¿La liquidación de la cuota monetaria, se debe calcular por el FOSFEC sobre el salario de la última vinculación laboral del trabajador o conservar la cuota monetaria histórica que le venia entregando la respectiva caja? | <div class="ExternalClass619B69EE868448AD8CA414E5DDC16F2E"><p>Según el parágrafo 3 del artículo 53 del Decreto 2852 de 2013, el beneficio de la cuota monetaria se otorgará en las mismas condiciones de su última vinculación y por igual número de personas a cargo.<br></p></div> | Subsidio;# | Seguro de desempleo |
¿Si la última vinculación del usuario fue como independiente, puede recibir el beneficio monetario? | ¿Si la última vinculación del usuario fue como independiente, puede recibir el beneficio monetario? | <div class="ExternalClassD2637410F0F44EBE8B8BED196043A028"><p>Se debe revisar siempre la última vinculación del cesante, y aplicar la normatividad vigente de Subsidio monetario a partir de dicha revisión. </p><p>En el caso se debe tomar las condiciones como independiente.<br></p></div> | Subsidio;# | Seguro de desempleo |
¿Se debe cancelar subsidio extraordinario por muerte (12 cuotas) a cargo del FOSFEC en caso de que el postulante o alguno de sus beneficiarios de subsidio fallezca dentro de los 6 meses en que dura el beneficio? | ¿Se debe cancelar subsidio extraordinario por muerte (12 cuotas) a cargo del FOSFEC en caso de que el postulante o alguno de sus beneficiarios de subsidio fallezca dentro de los 6 meses en que dura el beneficio? | <div class="ExternalClassB7145AFFF21B4FB3B6A0866AA8A312B4"><p><span>El subsidio extraordinario (Ley 21 de 1982, Artículo 25) es una prestación diferente a la cuota monetaria ordinaria, la Ley 1636 estableció el pago de cuota monetaria ordinaria únicamente.</span><br></p></div> | Subsidio;# | Seguro de desempleo |
¿En qué fecha se realiza el pago de Subsidio monetario, derivado de los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante? | ¿En qué fecha se realiza el pago de Subsidio monetario, derivado de los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante? | <div class="ExternalClass509217C398D343A5889C08E6A3154E55"><p><span>Este beneficio está disponible en la Tarjeta Compensar, el cuarto día hábil de cada mes.</span><br></p></div> | Subsidio;# | Seguro de desempleo |
Si el cesante logra vincularse a un empleo en el transcurso de un mes ¿Qué pasa con el bono de alimentación que recibió durante ese tiempo? | Si el cesante logra vincularse a un empleo en el transcurso de un mes ¿Qué pasa con el bono de alimentación que recibió durante ese tiempo? | <div class="ExternalClass42DBD56DDF164180B8775DDDE6692BD9"><p>Si el beneficiario inicia a laborar durante el transcurso de un mes donde se le haya realizado el pago del Bono de Alimentación*, este no debe ser solicitado en devolución ya que se respeta el derecho adquirido. Solo se debe solicitar reintegro del bono en caso de que éste se haya pagado al beneficiario en el momento ya se encontraba laborando y no informó a la Caja de Compensación su nueva condición laboral.<br></p><p>*aplica para derecho adquirido entre mayo de 2016 hasta diciembre de 2019.<br></p></div> | Subsidio;# | Seguro de desempleo |
¿Cuáles son los requisitos para reactivar el seguro de desempleo? | ¿Cuáles son los requisitos para reactivar el Seguro de desempleo? | <div class="ExternalClassBC132101E4064BB89D70704421991AB9"><p>El postulante debe encontrarse nuevamente en situación de desempleo y adjuntar los siguientes documentos:</p><span>Copia de los diplomas de los cursos tomados en la Agencia de Empleo.</span><br><span>Carta de terminación del contrato laboral.</span><br><span>Certificado de retiro de EPS con fecha de expedición menor a 30 días hábiles.</span><br><span>Carta de autorización para pago de EPS.</span><br><span>Certificado de escolaridad de su beneficiario, en caso de que el usuario tenga beneficiarios de subsidio monetario mayor de 12 años y en su postulación inicial se le hubiera aprobado este beneficio.</span><div><br>Nota: La solicitud y los documentos puede enviarlos al buzón de correo electrónico que le informaron el día de la postulación o radicarlos en las sedes de la Agencia de Empleo y Emprendimiento de Compensar.<br></div><p><br></p></div> | Subsidio;# | Seguro de desempleo |
¿Cómo puedo suspender o cancelar el seguro de desempleo? | ¿Cómo puedo suspender o cancelar el Seguro de desempleo? | <div class="ExternalClass90F98583D3AD40CCA3FE2426BE693066"><p><span>A través de la página web de Compensar https://www.compensar.com/subsidio, sección Suspensión y Cancelación, donde encontrará un formulario que puede diligenciar con sus datos, aceptar condiciones y enviar.</span><br></p></div> | Subsidio;# | Seguro de desempleo |