No estar afiliado como cotizante a una EPS o Caja de Compensación. Estar en situación de desempleo (sin ingreso mensual, esto incluye no recibir canon de arrendamiento).
Estar inscrito en la Agencia de Empleo y Fomento Empresarial de Compensar.
Recuerda que, una vez aprobada la solicitud de
Subsidio de desempleo, debes completar la totalidad de los cursos de acuerdo con las fechas programadas por la agencia de empleo; de lo contrario se suspenderán los pagos del beneficio.
No estar activo como empleador (empresa jurídica) en la caja de compensación, ni como empleador de servicio doméstico.
Haber realizado aportes continuos o discontinuos a cualquier Caja de Compensación Familiar durante los últimos tres (3) años así:
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Trabajadores dependientes: un año (360 días) continuos o discontinuos.
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Trabajadores independientes (aportes del 2%): dos años (720 días) continuos o discontinuos.
Última caja de compensación haya sido Compensar.
No haber recibido el beneficio del subsidio de desempleo (Ley 1636 de 2013) ni Subsidio de emergencia (Decreto 488 de 2020) durante los últimos tres (3) años.