Es una forma de pago mediante la cual el deudor autoriza a su empleador (empresa para la que labora), a descontar de su sueldo mensual o quincenal la cuota para el pago de su crédito. Por su parte, el empleador se compromete a realizar el pago durante el plazo previamente acordado con Compensar.
Para más información, consulta la Ley de Libranza 1527 del 2012. Recuerda que si te retiras de la empresa donde laborabas cuando solicitaste el crédito, tu liquidación será retenida en su totalidad para abonar al pago de la deuda (excepto las cesantías).