Desembolso de Subsidio de vivienda contra escritura
Señor Constructor, cuando no se hiciere uso de la facultad del giro anticipado del Subsidio de Vivienda, es necesario tener presente los siguientes procesos y documentos:
Teniendo en cuenta la reglamentación vigente, es preciso darles a conocer los parámetros a seguir para la presentación de los proyectos de vivienda.
Para iniciar el proceso de solicitud de desembolso deberá haber radicado con anticipación los documentos en Compensar y registrar el proyecto a través del buzón proyectovis@compensar.com
A partir de la recepción de los documentos, se dispondrá de un término de hasta 5 días calendario para emitir una comunicación, solicitando las correcciones y/o aclaraciones a que haya lugar o hacer la devolución de los documentos, de no existir ninguna corrección y/o aclaración. Compensar procederá a la actualización o grabación del proyecto.
Tenga en cuenta los siguientes conceptos para la presentación:
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Proyecto nuevo: cuando se radican por primera vez los documentos del proyecto.
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Actualización de proyecto: cuando ya se encuentra grabado y se solicita la actualización del valor del proyecto, de la cuenta, de un beneficiario, etc.
- Los documentos se radican con carta de presentación firmada por el Representante Legal indicando si se trata de un proyecto nuevo o una actualización.
Cuando no se hiciere uso de la facultad del giro anticipado del Subsidio de vivienda de que trata del Decreto 1077 de 2015, Compensar girará el valor del subsidio al oferente de la solución de vivienda previamente declarada y no a terceros. En la circular encontrará los requisitos y el procedimiento para solicitar el desembolso del Subsidio de vivienda de interés social.
Circular de Oferentes Autorización de desembolso Datos del proyecto Solicitud prórroga
En la siguiente lista encontrará los profesionales autorizados para la expedición del Certificado de Habitabilidad; requisito para el cobro del subsidio.
Nota: si el proyecto se encuentra fuera del cubrimiento zonal de estas entidades, podrá presentar el informe de existencia expedido por las entidades aprobadas por la caja de compensación familiar del departamento más cercano. No serán aceptados los certificados expedidos por entidades diferentes a las informadas en esta comunicación para la zona de Bogotá.
Lonja Inmobiliaria
Sociedad Colombiana de Arquitectos Bogotá D.C. y Cundinamarca
Carrera 6 26-85 plataforma
3502606 ext.103 o 116
Lunes a viernes 8:00 a.m, - 1:00 p.m., y 2:00 p.m. - 6:00 p.m.
sca.lonjabogota@gmail.com
Carlos A. Corredor Puentes
Calle 129 7 D-26 Oficina. 313
2740902 - 3005549952
N Y B SAS
Navas y Bedoya Proyectos Integrales de Arquitectura SAS
Avenida 19 No. 97 - 31 Oficina 306
6429356 - 3103082773
Lunes a viernes 8:00 a.m. - 1:00 p.m., y 2:00 p.m. a 6:00 p.m.
auxgerencia@nybarquitectos.com
Asesores Imnopacífico S.A.
Avenida 15 124-03 Oficina. 503
2567222 - 2149764 - 310 8526185
Con el objeto de facilitar los trámites a nuestros afiliados que se postulan al Subsidio de vivienda, nos permitimos informar que, la carta de adjudicación será
remitida al correo electrónico reportado por el afiliado, quien podrá descargarla e imprimirla directamente para ser presentada ante el oferente del proyecto de vivienda en el cual vaya a aplicar el subsidio.
Agradecemos a los oferentes tener en cuenta esta información con el fin de aceptar dichas cartas de adjudicación en copia, puesto que no se emitirán en original.
Información de pagos desembolsados afiliados
La caja cuenta con 15 días hábiles a partir de la fecha de radicación de la cuenta de cobro para revisar, desembolsar, devolver y reportar el pago realizado al constructor.
Información de pagos desembolsos no afiliados
La caja cuenta con 10 días calendario a partir de la fecha de radicación de la cuenta de cobro para revisar y/o devolver los documentos y posterior envío de la solicitud de pago al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Fonvivienda).
Anticipo por Aval Bancario
Bajo este esquema, usted puede solicitar el cien por ciento de los recursos del Subsidio de Vivienda Familiar, cuando la garantía que está constituya para el efecto, corresponda a un Aval Bancario
Prever que la garantía será exigible, si vencido el plazo de vigencia del subsidio familiar de vivienda de interés social, o de sus prórrogas, el oferente no da cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidas en el Decreto 1533 del 26 de agosto de 2019.
El valor garantizado deberá cubrir el cien por ciento (100%) de las sumas desembolsadas anticipadamente por concepto del subsidio familiar de vivienda, corregidas monetariamente con fundamento en el índice de precios al consumidor (IPC).
La vigencia del aval deberá corresponder como mínimo a la del Subsidio familiar de vivienda y a la de sus prórrogas, si las hubiere conforme a lo dispuesto en el Decreto 1533 del 26 de agosto de 2019, y tres meses más.
Anticipo por encargo fiduciario, póliza de cumplimiento o contrato de interventoría
Recuerde tener presente los documentos mencionados en los siguientes documentos:
Circular de AnticiposModelo Pagaré y carta de Instrucción a Compensar
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