¿Qué es un bloqueo?
Es una sanción interna que Compensar aplica a aquellas empresas que incumplan el convenio de libranzas y durante este tiempo no podrán acceder al servicio de créditos de la Caja. En Compensar están definidos tres (3) tipos de bloqueos:
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Bloqueo normal por mora reincidente: para levantar este tipo de bloqueo la empresa debe contactar al asesor de cartera asignado para subsanar la situación y dar trámite según corresponda.
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Bloqueo por retención de dineros: obedece a descuentos realizados por la empresa y no pagados a Compensar oportunamente.
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Bloqueo por No descuento por nómina: hace referencia a las empresas que a pesar de firmar el convenio de libranzas, no operan el descuento respectivo por nómina y son los titulares quienes realizan el pago directamente.
¿Cómo levanto la sanción por retención de dineros y/o no descuento por nómina?
Se debe realizar la solicitud a través del asesor empresarial, entregando una carta o correo firmado directamente por el Representante Legal de la empresa, con el compromiso de activar el descuento mensual por nómina y/o realizar el pago oportunamente en la fecha establecida por Compensar. La empresa debe contar con excelente comportamiento financiero y realizar sus pagos oportunamente entre 3 a 6 meses. Las empresas enviadas a cobro jurídico por mora reincidente no podrán ser desbloqueadas.
Las comunicaciones recibidas por este concepto son sometidas a estudio por el Comité de Cartera de Compensar y al cabo de cuatro (4) días hábiles se dará la respuesta. La sanción por incumplimiento de estas causales varía de uno (1) a tres (3) meses dependiendo del comportamiento de pago la empresa.