¿A quiénes puedo afiliar como beneficiarios en salud?
Usted tiene derecho a afiliar en la EPS a su grupo familiar básico de acuerdo con lo definido por el decreto 806 de 1998.Cónozca los detalles aquí
¿Puedo afiliar a un hijo (a) adoptivo (a)?
Un hijo en adopción puede ser afiliado como beneficiario en la EPS y estar cubierto hasta los 18 años ó hasta los 25 años, presentando dependencia económica.
Los hijos adoptivos tendrán derecho a ser incluidos en la cobertura familiar desde el momento mismo de su entrega a los padres adoptantes por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o de alguna de las casas de adopción debidamente reconocidas por dicho Instituto. Se debe validar la sentencia de adopción y el acta de entrega del menor que se encuentra en proceso de adopción (expedido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o de alguna de las casas de adopción.) Decreto 806 de 1998, Art. 37.
¿Qué debo hacer para afiliar a un recién nacido?
Si el parto fue atendido por la EPS, la afiliación del recién nacido puede hacerse presentando ante la EPS el formulario de afiliación y el certificado de nacido vivo o a través de la Central Telefónica de Servicios Salud 444 1234; de cualquier manera, antes de cumplir el primer mes, se deberá presentar copia legible del registro civil de nacimiento para “legalizar” dicha afiliación.
Si tengo afiliados a mis padres como beneficiarios, ¿Cuándo tenga a mi bebé, mis padres pueden continuar afiliados?
Los padres son beneficiarios en salud solo en caso de que el cotizante sea soltero y no tenga hijos. En el momento del nacimiento del niño, éste queda como beneficiario directo del cotizante y se debe reportar el retiro de los padres o pagar un valor adicional (UPC) para mantener su afiliación.Cónozca los detalles aquí
Si ambos cónyuges estamos trabajando ¿Quién afilia a quién en la EPS?
Cuando ambos cónyuges trabajan ninguno es beneficiario del otro, ambos son cotizantes y deben estar afiliados a la misma EPS. Los hijos se afilian en cabeza de uno de los dos.
Si estoy retirado por mora como cotizante, ¿Me puedo afiliar como beneficiario estando el cotizante afiliado a la EPS?
Sí se puede afiliar, el inconveniente es que la mora seguirá corriendo y los intereses también, y en caso de querer afiliarse nuevamente como independiente en otra EPS no podrá trasladarse hasta tanto no pague la mora.
Mi hijo cumplió ya los 18 años, ¿Qué debo hacer para que siga como beneficiario?
Se debe presentar constancia de la dependencia económica del hijo hacia el padre cotizante, copia de la cédula o contraseña.
¿Qué debo hacer si estoy afiliado como independiente e ingreso a trabajar en una empresa?
Tenga en cuenta que si usted está afiliado a la EPS como trabajador independiente y va a realizar su afiliación como dependiente a través de un empleador y no desea seguir aportando en calidad de independiente, usted debe tramitar su retiro en la EPS. Aunque su empleador reporta el ingreso a la EPS, su afiliación como independiente sigue vigente, teniendo en cuenta que la solicitud de afiliación la hizo usted de forma voluntaria a la EPS, es usted quien debe solicitar su retiro.
La novedad de retiro por pérdida de capacidad de pago se hará efectiva vencido el mes por el cual se pague la última cotización. Decreto 1406 1999. Articulo 35. Para ampliar la información como Independiente.Ingrese aquí
Si quiero retirar a mi compañero (a) o cónyuge beneficiario de la EPS, ¿Puedo realizarlo a través de carta?
Si el estado actual es unión libre se debe presentar declaración juramentada que indique que no existen demandas por alimentos, ni tratamientos en curso del beneficiario a excluir y que indique con quien deben quedar los hijos. Si el estado civil es casados, se debe presentar el documento que compruebe la separación legal o divorcio.
Una vez me afilio a la EPS, ¿A partir de qué momento puedo utilizar los servicios de salud?
Si su afiliación es como independiente, usted podrá hacer uso de los servicios desde el momento en que realiza el primer aporte a la EPS.
Si usted está afiliado como trabajador dependiente, en el primer mes de afiliación podrá acceder exclusivamente al servicio de urgencias; a partir del mes y una vez efectuado el primer aporte por parte de su empleador, tendrá acceso a los demás servicios del Plan de Beneficios de salud.
Si mi empresa me afilió la semana pasada, ¿Por qué no puedo solicitar una cita?
Cuando usted se afilia como dependiente, es decir a través de un empleador, entra en un periodo de urgencias que corresponde a los primeros 30 días de afiliación al sistema de Seguridad Social, en el cual sólo se garantizará la prestación de los servicios por urgencias. Esto es porque usted debe completar como mínimo cuatro (4) semanas de cotización para acceder al servicio.Para ampliar la información ingrese aquí
¿Cómo accedo a la atención de urgencias?
Si usted o alguno de sus beneficiarios presenta una situación de urgencias, es decir, una alteración de la integridad física y/o mental, causada por un trauma o por una enfermedad que genere una demanda de atención médica inmediata, debe acudir con su documento de identificación ó carné de afiliación a la EPS, a la red de urgencias que tiene contratada la EPS para la atención.
Usted encontrará la red de urgencias publicada en la pagina web: www.compensar.com o recibir información a través de la línea telefónica 4441234 ó 018000–915202 (24 horas).
En caso de encontrarse en un lugar retirado por favor acuda al hospital de la red pública más cercano.
¿Cómo programo una cita médica?
Usted puede programar directamente sus citas de medicina general y pediatría. Tenga en cuenta que para acceder a citas de especialistas requiere remisión del médico general u orden de control por parte del médico tratante.
Puede solicitar, cancelar o reprogramar sus citas médicas de una manera fácil y rápida a través de nuestra página WEB
www.compensar.com en el link de Citas Médicas en línea; o también comunicándose a nuestra Central Telefónica de Servicios de Salud
444 1234 en el horario de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 7:00 p.m. - sábado de 6:00 a.m. a 1:00 p.m y para citas prioritarias de lunes a domingo de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. Para ampliar la información ingrese aquí
¿Debo presentar el Carné para que me atiendan?
El carné de afiliación lo identifica como afiliado a nuestra EPS, sin embargo NO es un documento exigible al momento de la asignación o prestación del servicio, solo con su documento de identidad podrá accecer a ellos, dado que los derechos se validan a través del sistema de información de la EPS.
¿Qué servicios están incluidos en el Plan de Beneficios de Salud PBS?
Para conocer las actividades autorizadas dentro del Plan de Beneficios de Salud PBS, tendientes a mantener y recuperar la salud, partiendo de la medicina preventiva hasta el tratamiento a través de la atención ambulatoria y hospitalaria.Ingrese aquí
¿Qué servicios NO incluye el Plan de Beneficios de Salud - PBS?
Conforme lo establecido en la Resolución 5521 de 2013, el PBS excluye todas las actividades, procedimientos y guías de atención integral que no tengan por objeto contribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad; aquellos que sean considerados como cosméticos, estéticos o suntuarios.
¿Qué son las cuotas moderadoras?
La cuota moderadora es el valor que un afiliado, cotizante o beneficiario debe pagar cuando utiliza un servicio de salud en la EPS. Las cuotas moderadoras tienen por objeto regular la utilización del servicio de salud y fomentar su buen uso. Para ampliar la información sobre los servicios que generan el cobro de Cuota moderara.Ingrese aquí
Los programas de promoción y prevención de la salud están exentos del pago de cuota moderadora.
¿Qué son los copagos y quién los paga?
Los copagos son aportes en dinero que deben realizar exclusivamente los afiliados beneficiario, de acuerdo con el ingreso base de cotización del afiliado cotizante y corresponden a una parte del valor del servicio demandado.
Para conocer los valores de los copagos y su finalidad.Ingrese aquí
Los programas de promoción y prevención de la salud, están exentos del pago de copagos.
¿Cómo se reconoce una licencia de maternidad?
Se reconocen 98 días calendario al 100% del Ingreso Base de Cotización del mes de inicio de la licencia. La trabajadora debe haber cotizado oportunamente durante todo el tiempo del embarazo y hasta finalizar el período del disfrute de la licencia y el bebé nazca vivo. Se reconoce únicamente a la trabajadora cotizante.
¿Cómo se reconoce una licencia de paternidad?
Se debe presentar la solicitud de reconocimiento económico dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la fecha de nacimiento del hijo:
Formato de solicitud o carta remisoria de la empresa en todos los casos.Certificado bancario.Fotocopia de registro civil de nacimiento del hijo.Copia de la historia clínica de la madre o certificado médico en donde se relacione el número de semanas de gestación al momento del parto Para el caso de la licencia de paternidad por adopción el registro civil de nacimiento del hijo de los padres biológicos o adoptivos.
Con la afiliación a la EPS, ¿Puedo recibir servicios en el exterior?
La cobertura del Plan de Beneficios de Salud es sólo en el territorio nacional, por lo cual los servicios prestados en el exterior no son cubiertos por la EPS.
Después de haberme retirado de la empresa,
¿Hasta cuándo tengo cobertura en la EPS?
Una vez suspendido el pago de la cotización por: finalización de contrato laboral, pérdida de capacidad de pago del trabajador independiente o fallecimiento del cotizante (reportado dentro de los 30 días siguientes a este hecho), el trabajador y su núcleo familiar tendrán cobertura del PBS por 30 días más a partir de la fecha de desafiliación, a cargo de la EPS, para los tratamientos que se encontraban en curso y aquellos que se deriven de la atención inicial de urgencias, siempre y cuando el usuario haya estado afiliado al sistema como mínimo los 12 meses anteriores.
En caso de que el usuario lleve 5 ó más años de afiliación continua a una misma EPS, el periodo de protección laboral será de 3 meses (Artículo 75 del Decreto 806 de 1998).
¿Qué hacer en caso de accidente de tránsito?
Debe acercarse a la institución de salud más cercana e informar en el servicio de urgencias que el motivo del servicio requerido es por accidente de tránsito, con el fin de que la EPS pueda hacer el recobro al SOAT (Servicio Obligatorio de Accidentes de Tránsito).
¿Si soy pensionado y estoy vinculado laboralmente por qué me descuentan si ya estoy aportando a la EPS en calidad de pensionado?
Porque el Decreto 806/98 en su articulo 65 indica que cuando el afiliado perciba salario o pensión de dos o más empleadores u ostente simultáneamente la calidad de asalariado e independiente, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, ingreso o pensión devengado de cada uno de ellos.
Teniendo en cuenta lo anterior, como trabajador dependiente deberá cancelar el 4% del ingreso base de cotización (salario + prestaciones) el cual es descontado por su empleador; y éste asume el 8.5% para completar el 12.5% que es el valor de cotización en el régimen contributivo. Como pensionado deberá aportar el 12% de su mesada pensional, de acuerdo a lo establecido en la ley 1250 de 2008.
¿Qué preparación se requiere para la toma de citología?
Las condiciones ideales para la toma de citología son:
No tener relaciones sexuales el día antes de la cita.No hacerse duchas vaginales el día de la cita solo el baño normal del cuerpo.Si está en tratamiento con medicamentos vaginales, programar 8 días después de terminado el tratamiento.Asistir sin el periodo menstrual. Tenga en cuenta que la citología es un examen sencillo y que debe hacerse por prevención, una vez cada año.