Las cuotas moderadoras son un aporte en dinero que corresponden al valor que deben cancelar los afiliados cotizantes
y sus beneficiarios del Régimen Contributivo por la utilización de los servicios de salud con el objetivo de
racionalizar y estimular el buen uso de estos y son definidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social.
Las cuotas moderadoras se pagarán por cada usuario al momento de utilización de cada uno de los siguientes servicios,
de manera independiente:
-
Consulta externa general médica y odontológica.
-
Consulta externa especializada médica y odontológica, incluyendo la consulta en medicina alternativa aceptada
conforme las normas vigentes en el país.
-
Consulta externa por nutricionista, optometría, foniatría y fonoaudiología, fisioterapia, terapia respiratoria,
terapia ocupacional y psicología.
-
Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios.*
-
Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico, ordenados en forma ambulatoria.*
-
Exámenes de diagnóstico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria, excepto cuando hagan parte integral de
un procedimiento quirúrgico ambulatorio sujeto al cobro de copago.
-
Atención en el servicio de urgencias única y exclusivamente cuando se trate de pacientes clasificados en las
categorías de triage IV y V conforme la Resolución 5596 de 2015 o la norma que la modifique o sustituya. En todo
caso, no podrá exigirse el pago anticipado de la cuota moderadora como condición para la atención en los servicios
de urgencias.
Cuotas moderadoras Plan de Beneficios en Salud PBS 2025
De acuerdo a lo establecido por el Acuerdo 260 de 2004 y el Parágrafo del Artículo 11 del Acuerdo 030 de 2011, el monto de las cuotas moderadoras corresponde al porcentaje que se presenta a continuación de acuerdo al ingreso base de cotización del afiliado:
Rango
Salarial en SMLMV*
(de acuerdo al Ingreso Base de Cotización) |
% del SMLDV**
para cuota moderadora |
UVB 2025*** |
Menor a
2 SMLMV |
11.7% |
$ 11,552 |
Entre 2 y 5 SMLMV |
46.1% |
Mayor a 5 SMLMV |
121.5%
|
* SMLMV: Salario mínimo legal mensual vigente
** SMLDV: Salario mínimo legal diario vigente
***UVB: Unidad de Valor Básico, según lo establecido en la Ley 2294 del 2023 «Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 artículo 313 - Unidad de Valor Básico - UVB y la Resolución 3914 del 17 de diciembre de 2024, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por la cual se estableció el valor de la UVB para el año 2025.
Nota: La no cancelación de los pagos moderadores no puede ser barrera de acceso al servicio de salud (Resolución 4343 de 2012, artículo 4, numeral 4.1) .
Cuotas moderadoras - Régimen Contributivo - año 2025
SERVICIO
| Plan Obligatorio de Salud: Compensar EPS |
ESTRATO 1 (Menor a 2 SMLMV) | ESTRATO 2 (Entre 2 y 5 SMLMV) | ESTRATO 3 (Mayor a 5 SMLMV) |
CONSULTA DE MEDICINA GENERAL | $ 4,700 | $ 19,200 | $ 50,300 |
CONSULTA DE PEDIATRÍA | $ 4,700 | $ 19,200 | $ 50,300 |
CONSULTA MEDICA ESPECIALIZADA | $ 4,700 | $ 19,200 | $ 50,300 |
PSICOLOGÍA PRIMERA VEZ Y CONTROL | $ 4,700 | $ 19,200 | $ 50,300 |
LABORATORIO CLÍNICO | $ 4,700 | $ 19,200 | $ 50,300 |
IMAGENOLOGÍA DIAGNÓSTICA SIMPLE | $ 4,700 | $ 19,200 | $ 50,300 |
MEDICAMENTOS AMBULATORIOS | $ 4,700 | $ 19,200 | $ 50,300 |
ODONTOLOGÍA | $ 4,700 | $ 19,200 | $ 50,300 |
TERAPIA FÍSICA PRIMERA VEZ Y CONTROL | $ 3,300 | $ 4,100 | $ 5,400 |
TERAPIA OCUPACIONAL PRIMERA VEZ Y CONTROL | $ 3,300 | $ 4,100 | $ 5,400 |
TERAPIA DE LENGUAJE PRIMERA VEZ Y CONTROL | $ 3,300 | $ 4,100 | $ 5,400 |
MICRONEBULIZACIÓN | $ 3,300 | $ 4,100 | $ 5,400 |
OPTOMETRÍA CONSULTA | $ 4,700 | $ 19,200 | $ 50,300
|
* * El Ministerio de Salud y Protección Social en las Circulares Externa 023 y 026 del 31 de diciembre de 2024, documentos publicados en su página Web, en el link https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Norm_Circulares.aspx precisó que la determinación del valor de las cuotas moderadoras se debe realizar aplicando los porcentajes definidos en el Artículo 8° del Acuerdo 260 de 2004 y ajustando el valor a la centena más cercana según lo establecido en el Parágrafo del Artículo 11 del Acuerdo 030 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud y de conformidad con lo determinado en la Ley 2294 del 2023 artículo 313 - Unidad de Valor Básico - UVB y la Resolución 3914 del 17 de diciembre de 2024, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Están exceptuados del cobro de cuota moderadora, además de lo establecido para poblaciones especiales:
-
Los afiliados en el Régimen Subsidiado, en todos los servicios que requieran.
-
Los afiliados en el Régimen Contributivo, con prescripciones regulares en los siguientes diagnósticos priorizados
con sus tratamientos integrales:
- Atención de pacientes con diabetes mellitus tipo I y II
- Atención de pacientes con hipertensión arterial
- Atención del paciente trasplantado.
- Atención de pacientes con enfermedades huérfanas y ultra huérfanas
- Alteraciones nutricionales en personas menores de 5 años (anemia o desnutrición aguda)
- Problemas o trastornos mentales.
- Atención de pacientes con Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica EPOC.
-
Las intervenciones individuales de las Rutas Integrales de Atención en Salud y atenciones de enfermedades
transmisibles de interés en salud pública, que se especifican en el Decreto 1652 de 2022 y sus anexos:
- Las intervenciones contenidas en la Ruta Integral de Atención para la
Promoción y Mantenimiento de la Salud (Anexo 1).
- Las intervenciones que pertenecen a la Ruta Integral de Atención en Salud Materno — Perinatal, (Anexo 2).
-
Las intervenciones que se relacionan con educación para la salud e información en salud de todas las Rutas
Integrales de Atención en Salud (Anexo 3).
-
Las atenciones para las enfermedades transmisibles de interés en salud pública que tienen alta externalidad
(Anexo 4).
* En el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud no se cobran cuotas moderadoras.
El Ministerio de Salud y Protección Social, en concordancia con las leyes especiales en materia de Salud, ha definido unas poblaciones especiales que se exceptúan de estos pagos y las condiciones para aplicación de dichas excepciones; información que puede consultar en el Decreto 1652 del 2022 “Artículo 2.10.4.9. Excepción del cobro de cuotas moderadoras y copagos para grupos poblaciones especiales”, de aplicación a nivel nacional.