Las cuotas moderadoras son un aporte en dinero que corresponden al valor que deben cancelar los afiliados cotizantes
y sus beneficiarios del Régimen Contributivo por la utilización de los servicios de salud con el objetivo de
racionalizar y estimular el buen uso de estos y son definidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social.
Las cuotas moderadoras se pagarán por cada usuario al momento de utilización de cada uno de los siguientes servicios,
de manera independiente:
-
Consulta externa general médica y odontológica.
-
Consulta externa especializada médica y odontológica, incluyendo la consulta en medicina alternativa aceptada
conforme las normas vigentes en el país.
-
Consulta externa por nutricionista, optometría, foniatría y fonoaudiología, fisioterapia, terapia respiratoria,
terapia ocupacional y psicología.
-
Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios.*
-
Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico, ordenados en forma ambulatoria.*
-
Exámenes de diagnóstico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria, excepto cuando hagan parte integral de
un procedimiento quirúrgico ambulatorio sujeto al cobro de copago.
-
Atención en el servicio de urgencias única y exclusivamente cuando se trate de pacientes clasificados en las
categorías de triage IV y V conforme la Resolución 5596 de 2015 o la norma que la modifique o sustituya. En todo
caso, no podrá exigirse el pago anticipado de la cuota moderadora como condición para la atención en los servicios
de urgencias.
Cuotas moderadoras Plan de Beneficios en Salud PBS 2024
De acuerdo a lo establecido por el Acuerdo 260 de 2004 y el Parágrafo del Artículo 11 del Acuerdo 030 de 2011, el
monto de las cuotas moderadoras corresponde al porcentaje que se presenta a continuación de acuerdo al ingreso base
de cotización del afiliado:
Rango
Salarial en SMLMV *
(de acuerdo al Ingreso Base de Cotización)
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% del SMLDV** para cuota moderadora
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***UVT AÑO 2024
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Menor a 2 SMLMV
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11,7%
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Entre 2 y 5 SMLMV
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46,1%
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Mayor a 5 SMLMV
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121,5%
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* SMLMV: Salario mínimo legal mensual vigente
** SMLDV: Salario mínimo legal diario vigente
***UVT: Unidad de Valor Tributario, Resolución 000187 28/11/2023, DIAN. Incremento a 2024 de 10.97%
Nota: La no cancelación de los pagos moderadores no puede ser barrera de acceso al servicio de salud
(Resolución 4343 de 2012, artículo 4, numeral 4.1)
Cuotas moderadoras - Régimen Contributivo - año 2024
Estrato 1 (Menor a 2 SMLMV)
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Estrato 2 (Entre 2 y 5 SMLMV)
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Estrato 3 (Mayor a 5 SMLMV)
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CONSULTA DE MEDICINA GENERAL
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$ 4.500 |
$ 18.200 |
$ 47.700 |
CONSULTA DE
PEDIATRÍA |
$ 4.500
|
$ 18.200
|
$ 47.700
|
CONSULTA MÉDICA
ESPECIALIZADA |
$ 4.500
|
$ 18.200
|
$ 47.700
|
PSICOLOGÍA PRIMERA VEZ Y
CONTROL |
$ 4.500
|
$ 18.200
|
$ 47.700
|
LABORATORIO CLÍNICO
|
$ 4.500
|
$ 18.200
|
$ 47.700
|
IMAGENOLOGÍA DIAGNÓSTICA
SIMPLE |
$ 4.500
|
$ 18.200
|
$ 47.700
|
MEDICAMENTOS
AMBULATORIOS |
$ 4.500
|
$ 18.200
|
$ 47.700
|
ODONTOLOGÍA
|
$ 4.500
|
$ 18.200
|
$ 47.700
|
TERAPIA FÍSICA PRIMERA
VEZ Y CONTROL
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$ 3.100 |
$ 3.900 |
$ 5.100 |
TERAPIA OCUPACIONAL
PRIMERA VEZ Y CONTROL |
$ 3.100
|
$ 3.900
|
$ 5.100
|
TERAPIA DE LENGUAJE
PRIMERA VEZ Y CONTROL |
$ 3.100
|
$ 3.900
|
$ 5.100
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MICRONEBULIZACIÓN
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$ 3.100
|
$ 3.900
|
$ 5.100
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OPTOMETRÍA CONSULTA
|
$ 4.500
|
$ 18.200 |
$ 47.700
|
* El Ministerio de Salud y Protección Social, en el documento publicado en su página web, en el link https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VP/DOA/cuotas-moderadoras-copagos-2024.pdf, precisó que la determinación del valor de las cuotas moderadoras se debe realizar aplicando
los porcentajes definidos en el Artículo 8° del Acuerdo 260 de 2004 y ajustando el valor a la centena más cercana
según lo establecido en el Parágrafo del Artículo 11 del Acuerdo 030 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud y
de conformidad con lo determinado en la Ley 1955 de 2019, se calculan con base en su equivalencia en términos de la
Unidad de Valor Tributario – UVT, actualizados al 10.97%.
* En el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud no se cobran
cuotas moderadoras.
El Ministerio de Salud y Protección Social, en concordancia con las leyes especiales en materia de Salud, ha definido
unas poblaciones especiales que se exceptúan de estos pagos y las condiciones para aplicación de dichas excepciones;
información que puede consultar en el Decreto 1652 del 2022, “Artículo 2.10.4.9. Excepción del cobro de cuotas
moderadoras y copagos para grupos poblaciones especiales”, de aplicación a nivel nacional. Conózcala aquí
Están exceptuados del cobro de cuota moderadora, además de lo establecido para poblaciones especiales:
-
Los afiliados en el Régimen Subsidiado, en todos los servicios que requieran.
-
Los afiliados en el Régimen Contributivo, con prescripciones regulares en los siguientes diagnósticos priorizados
con sus tratamientos integrales:
- Atención de pacientes con diabetes mellitus tipo I y II
- Atención de pacientes con hipertensión arterial
- Atención del paciente trasplantado.
- Atención de pacientes con enfermedades huérfanas y ultra huérfanas
- Alteraciones nutricionales en personas menores de 5 años (anemia o desnutrición aguda)
- Problemas o trastornos mentales.
- Atención de pacientes con Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica EPOC.
-
Las intervenciones individuales de las Rutas Integrales de Atención en Salud y atenciones de enfermedades
transmisibles de interés en salud pública, que se especifican en el Decreto 1652 de 2022 y sus anexos:
- Las intervenciones contenidas en la Ruta Integral de Atención para la
Promoción y Mantenimiento de la Salud (Anexo 1).
- Las intervenciones que pertenecen a la Ruta Integral de Atención en Salud Materno — Perinatal, (Anexo 2).
-
Las intervenciones que se relacionan con educación para la salud e información en salud de todas las Rutas
Integrales de Atención en Salud (Anexo 3).
-
Las atenciones para las enfermedades transmisibles de interés en salud pública que tienen alta externalidad
(Anexo 4).