Los pagos compartidos o copagos son un aporte en dinero que corresponde a una parte del valor del servicio demandado con la finalidad de contribuir a financiar el Sistema y están a cargo de los afiliados beneficiarios en el Régimen Contributivo y de los afiliados del Régimen Subsidiado
Deberán aplicarse pagos compartidos o copagos a todos los servicios y tecnologías en salud a que tienen derecho los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los servicios complementarios identificados en la herramienta tecnológica MIPRES, salvo lo establecido en los artículos 2.10.4.8 y 2.10.4.9 del Decreto 1652 de 2022 y aquellos servicios sujetos al cobro de cuota moderadora.
Los tratamientos ambulatorios que se realizan en varios tiempos o en sesiones como los procedimientos odontológicos y de terapias para la rehabilitación estarán sujetos al cobro de un copago por la totalidad del tratamiento. Dicho copago podrá ser cancelado proporcionalmente por cada sesión. A continuación, se presentan los topes máximos de copago por evento y por año, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo 260 de 2004:
COPAGOS AÑO 2024 Régimen Contributivo |
Rango Salarial en SMLMV
(de acuerdo al Ingreso Base de Cotización) |
Tope máximo por evento* |
Tope máximo año |
Tope máximo en %** |
Tope máximo en pesos |
Tope máximo en %** |
Tope máximo en pesos |
Menor a 2 SMLMV |
28,7% |
$ 337.999
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57,5% |
$ 677.175
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Entre 2 y 5 SMLMV |
115,0% |
$ 1.354.351
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230% |
$ 2.708.700
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Mayor a 5 SMLMV |
230,0% |
$ 2.708.700
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460% |
$ 5.417.400
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*El valor aplica de acuerdo a la tarifa pactada por la EPS y la IPS
**El porcentaje especificado en esta columna se multiplica por el valor del SMLMV para obtener el tope máximo en pesos.
COPAGOS - Régimen Subsidiado Año 2024
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Nivel
(según clasificación SISBEN)
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Tope máximo por evento*
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Tope máximo por año
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Tope máximo en %**
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Tope máximo en pesos
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Tope máximo en %**
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Tope máximo en pesos
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Nivel 1
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No aplica
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No aplica
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Nivel 2
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50%
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$ 588.847
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100%
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$ 1.177.695
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*El valor aplica de acuerdo a la tarifa pactada por la EPS y la IPS
**El porcentaje especificado en esta columna se multiplica por el valor del SMLMV para obtener el tope máximo en pesos.
Nota:. Según lo establece el Acuerdo 260 de 2004, es importante tener en cuenta que:
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Las cuotas moderadoras serán aplicables a los afiliados cotizantes y a sus beneficiarios, mientras que los copagos se aplicarán única y exclusivamente a los afiliados beneficiarios.
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De conformidad con el numeral tercero del artículo 160 de la Ley 100 de 1993, es deber del afiliado cotizante y de los beneficiarios cancelar las cuotas moderadoras y los copagos correspondientes.
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En ningún caso podrán aplicarse simultáneamente para un mismo servicio copagos y cuotas moderadoras.
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Cuando el porcentaje sobre el valor total del servicio supere los topes estipulados, el usuario sólo pagará los valores máximos por evento o por año, según el caso.
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Cuando el usuario manifieste incapacidad de pago, recuerde que la cuota moderadora y/o el copago no deben constituir barrera de acceso a los servicios. Consulte con su superior inmediato
Los afiliados están exentos de copago, por las atenciones en salud originadas en:
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Atención integral para eventos y servicios de alto costo en el régimen Contributivo y Subsidiado:
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Trasplante renal, corazón, hígado, médula ósea, páncreas, pulmón, intestino, multi visceral y córnea.
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Insuficiencia renal aguda o crónica, y/o las complicaciones inherentes a la misma en el ámbito ambulatorio y hospitalario.
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Manejo quirúrgico de enfermedades cardiacas, de aorta torácica y abdominal, vena cava, vasos pulmonares y renales, incluyendo hemodinamia, así como la atención hospitalaria de los casos de infarto agudo de miocardio.
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Manejo quirúrgico para afecciones del sistema nervioso central, incluyendo las operaciones plásticas en cráneo necesarias para estos casos, así como las tecnologías en salud de medicina física y rehabilitación -que se requieran, asimismo, los casos de trauma que afectan la columna vertebral y/o el canal raquídeo siempre que involucren daño o probable daño de médula y que requiera atención quirúrgica, bien sea por neurocirugía o por ortopedia y traumatología.
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Corrección quirúrgica de la hernia de núcleo pulposo incluyendo las tecnologías en salud de medicina física y rehabilitación que se requieran.
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Reemplazos articulares.
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Gran quemado. Incluye las intervenciones de cirugía plástica reconstructiva o funcional para el tratamiento de las secuelas, la internación, fisiatría y terapia física. (Ver en Decreto 1652 los numerales 1.7.1 – 1.7.6).
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Manejo del trauma mayor,(paciente con lesión o lesiones graves provocadas por violencia exterior.
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Manejo del trauma mayor,(paciente con lesión o lesiones graves provocadas por violencia exterior.
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Pacientes con cáncer.
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Pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos.
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Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas
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Manejo de enfermedades huérfanas de pacientes inscritos en el registro nacional de enfermedades huérfanas.
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Atención en el servicio de urgencias para los pacientes clasificados en las categorías de triage I, II, y III (Resolución 5596 de 2015 o modificatorias)
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Intervenciones individuales de las Rutas Integrales de Atención en Salud y atenciones de enfermedades transmisibles de interés en salud pública, según Decreto 1652 de 2022 y sus anexos:
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Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud (Anexo 1),
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Ruta Integral de Atención en Salud Materno — Perinatal (Anexo 2)
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Las que se relacionan con educación para la salud e información en salud de todas las Rutas Integrales de Atención en Salud (Anexo 3
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Para las enfermedades transmisibles de interés en salud pública (Anexo 4)
El Ministerio de Salud y Protección Social, en concordancia con las leyes especiales en materia de Salud, ha definido unas poblaciones especiales que se exceptúan de estos pagos y las condiciones para aplicación de dichas excepciones; información que puede consultar en el Decreto 1652 del 2022 “Artículo 2.10.4.9. Excepción del cobro de cuotas moderadoras y copagos para grupos poblaciones especiales” de aplicación a nivel nacional.
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