Son aportes en dinero que deben realizar los Afiliados Cotizantes y Beneficiarios del Plan de Beneficios en Salud PBS, de acuerdo con el ingreso Base de Cotización del Afiliado Cotizante.
Los valores de estas cuotas son definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social y tienen por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por su EPS.
Los servicios a los que se aplicará pago de Cuotas Moderadoras son:
- Consulta externa: Medicina General, Medicina Especializada, odontológica u otros profesionales de la salud.
- Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta.
- Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico e imagenología ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta.
-
Atención en el servicio de urgencias única y exclusivamente cuando la utilización de estos servicios no obedezca, a juicio de un profesional de la salud autorizado, a problemas que comprometan la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud.
Cuotas moderadoras Plan de Beneficios en Salud PBS 2022
De acuerdo a lo establecido por el Acuerdo 260 de 2004 y el Parágrafo del Artículo 11 del Acuerdo 030 de 2011, el monto de las cuotas moderadoras corresponde al porcentaje que se presenta a continuación de acuerdo al ingreso base de cotización del afiliado:
Rango Salarial en SMLMV * (de acuerdo al Ingreso Base de Cotización)
| % del SMLDV** para cuota moderadora
| ***UVT AÑO 2022
|
Menor a 2 SMLMV
| 11,7%
| |
Entre 2 y 5 SMLMV
| 46,1%
|
Mayor a 5 SMLMV
| 121,5%
|
* SMLMV: Salario mínimo legal mensual vigente
** SMLDV: Salario mínimo legal diario vigente
***UVT: Unidad de Valor Tributario, Resolución 140, 25/12/2021, DIAN. Incremento a 2022 de 4,67%.
Nota: La no cancelación de los pagos moderadores no puede ser barrera de acceso al servicio de salud (Resolución 4343 de 2012, artículo 4, numeral 4.1)
ESTRATO 1
| ESTRATO 2
| ESTRATO 3
|
CONSULTA DE MEDICINA GENERAL
|
$ 3.700 |
$ 14.700 |
$ 38.500 |
CONSULTA DE PEDIATRIA |
$ 3.700 |
$ 14.700 |
$ 38.500 |
CONSULTA MEDICA ESPECIALIZADA |
$ 3.700 |
$ 14.700 |
$ 38.500 |
PSICOLOGIA PRIMERA VEZ Y CONTROL |
$ 3.700 |
$ 14.700 |
$ 38.500 |
LABORATORIO CLÍNICO |
$ 3.700 |
$ 14.700 |
$ 38.500 |
IMAGENOLOGÍA DIAGNÓSTICA SIMPLE |
$ 3.700 |
$ 14.700 |
$ 38.500 |
MEDICAMENTOS AMBULATORIOS |
$ 3.700 |
$ 14.700 |
$ 38.500 |
ODONTOLOGIA
|
$ 3.700 |
$ 14.700 |
$ 38.500 |
TERAPIA FISICA PRIMERA VEZ Y CONTROL
|
$ 2.500 |
$ 3.100 |
$ 4.100 |
TERAPIA OCUPACIONAL PRIMERA VEZ Y
CONTROL |
$ 2.500 |
$ 3.100 |
$ 4.100 |
TERAPIA DE LENGUAJE PRIMERA VEZ Y
CONTROL |
$ 2.500 |
$ 3.100 |
$ 4.100 |
MICRONEBULIZACIÓN |
$ 2.500 |
$ 3.100 |
$ 4.100 |
OPTOMETRIA CONSULTA |
$ 3.700 |
$ 14.700 |
$ 38.500
|
* El Ministerio de Salud y Protección Social, en documento publicado en su página Web, conózcala aquí, precisó que la determinación del valor de las cuotas moderadoras se debe realizar aplicando los porcentajes definidos en el Artículo 8° del Acuerdo 260 de 2004 y ajustando el valor a la centena más cercana según lo establecido en el Parágrafo del Artículo 11 del Acuerdo 030 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud y de conformidad con lo determinado en la Ley 1955 de 2019, se calculan con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario – UVT, actualizados al 4.67%
* En el
Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud no se cobran cuotas moderadoras.
El Ministerio de Salud y Protección Social, en concordancia con las leyes especiales en materia de Salud, ha definido unos grupos específicos de población que se exceptúan del pago de cuotas moderadoras y copagos y las condiciones para aplicación de dichas excepciones, información que puede consultar en el documento anexo Circular 0016 del 22 de marzo de 2014 expedida por el Ministerio, válido a nivel nacional.