El
PBS es el
Plan de Beneficios de Salud del régimen contributivo. Conjunto básico de servicios de salud que las Entidades Promotoras de Salud (EPS), deben prestar a sus afiliados, siempre y cuando estos cumplan las obligaciones establecidas para tal efecto.
COMPENSAR EPS marca la diferencia por la calidad de su modelo de atención, prestación de servicios, red de instituciones y profesionales inscritos.
EXPERIENCIA Y RESPALDO de la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR. Con más de 29 años en la prestación de servicios de salud.
MODELO DE ATENCIÓN basado en la promoción de la Salud, la prevención de la enfermedad y el fomento del autocuidado.
CERTIFICACIÓN de calidad ISO 9001 en todos sus procesos de EPS y Unidades de Servicios de Salud. Reconocimiento que nos compromete cada día más en la mejora continúa de nuestros servicios y la satisfacción de nuestros afiliados.
RED DE PROFESIONALES E INSTITUCIONES de excelente calidad, ubicados estratégicamente en diferentes sectores de la Ciudad, servicio descentralizado a través de 18 Unidades de Servicios de Salud.
SOLICITUD TELEFÓNICA DE CITAS MÉDICAS, a través de nuestra Central Telefónica de Servicios Salud 444 1234.
MODERNA INFRAESTRUCTURA, AVANZADA TECNOLOGÍA Y EQUIPO HUMANO altamente calificado en las Unidades de Servicios de Salud.
OPORTUNA ATENCIÓN en la atención de las necesidades, inquietudes y sugerencias de nuestros afiliados.
Compensar EPS cubre todas las actividades, autorizadas dentro del Plan de Beneficios de Salud PBS, tendientes a mantener y recuperar la salud, partiendo de la Medicina Preventiva hasta el tratamiento a través de la atención ambulatoria y hospitalaria:
Programas de Promoción y Prevención tales como: Salud de la Mujer, Planificación Familiar, Crecimiento y Desarrollo entre otros.Atención Integral a la gestante.Vacunación definida en el Plan Ampliado de Inmunizaciones PAI.lConsulta de Medicina General y Especializada.Atención de Urgencias en Red Hospitalaria.
Laboratorio Clínico.Radiología, ecografías, medicina nuclear y escanografía.Apoyo terapéutico: Terapia física, respiratoria y del lenguaje.Prevención en salud oral.Asesoría en salud ocupacional.Atención de accidentes de tránsito o trabajo con recobro al SOAT o a la ARP, respectivamente.Hospitalización y cirugía.
Medicamentos.
El afiliado podrá acceder a todos los servicios de salud del plan de beneficios desde la fecha de su afiliación o de la efectividad del traslado de EPS o movilidad. Las novedades sobre la condición del afiliado en ningún caso podrán afectar la continuidad de la prestación de los servicios de salud.
Las prestaciones económicas de Compensar EPS son:
Incapacidad por enfermedad general.Licencia de maternidadLicencia de paternidadEstas prestaciones se reconocen únicamente a los cotizantes (trabajadores dependientes e independientes), según cumplan las condiciones normativas establecidas para tales efectos.
Conforme lo establecido en la Resolución 5521 de 2013, el PBS excluye todas las actividades, procedimientos y guías de atención integral que no tengan por objeto contribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad; aquellos que sean considerados como cosméticos, estéticos o suntuarios, y aquellos que expresamente se relacionan a continuación:
Exclusiones Generales:
Tecnologías en salud consideradas como cosméticas, estéticas, suntuarias o de embellecimiento, así como la atención de sus complicaciones, salvo la atención inicial de urgencias. Tecnologías en salud de carácter experimental o sobre las cuales no exista evidencia científica, de seguridad o efectividad, o que no hayan sido reconocidas por las autoridades nacionales competentes.Tecnologías en salud que se utilicen con fines educativos, instructivos o de capacitación durante el proceso de rehabilitación social o laboral.Tecnologías en salud que tengan alertas de seguridad o falta de efectividad que recomienden su retiro del mercado, de acuerdo con la normatividad vigente.Tecnologías en salud cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad.Bienes y servicios que no correspondan al ámbito de la salud.
Exclusiones Especificas:
Cirugía estética con fines de embellecimiento y procedimientos de cirugía plástica cosmética, o suntuaria.Cirugías para corrección de vicios de refracción por razones estéticas.Tratamientos nutricionales con fines estéticos.Tratamientos para la infertilidad.Tratamientos o curas de reposo o del sueño.Medias elásticas de soporte, corsés o fajas, sillas de ruedas, plantillas y zapatos ortopédicos, vendajes acrílicos, lentes de contacto, lentes para anteojos con materiales diferentes a vidrio o plástico, filtros o colores y películas especiales.Dispositivos, implantes, o prótesis, necesarios para tecnologías en salud no cubiertas en el POS según el presente acto administrativo.Medicamentos y dispositivos médicos cuyas indicaciones y usos respectivamente no se encuentren autorizados por la autoridad competente.Tecnologías o tratamientos experimentales para cualquier tipo de enfermedad.Tecnologías en salud (medicamentos y dispositivos) sobre las cuales el Invima como autoridad competente haya recomendado su retiro del mercado o no haya sido reconocida por las autoridades competentes. Tecnologías en salud sobre la cual no exista evidencia científica, de seguridad o costo efectividad o que tengan alertas de seguridad o falta de efectividad que recomienden su retiro del mercado, de acuerdo con la normatividad vigente.Tecnologías en salud cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad.Trasplante de órganos e injertos biológicos diferentes a los descritos en el presente acto administrativo.Tratamiento con psicoanálisis.Tratamientos de periodoncia, ortodoncia, implantología, dispositivos protésicos en cavidad oral y blanqueamiento dental en la atención odontológica, diferentes a los descritos en el presente acto administrativo.Tratamiento con fines estéticos de afecciones vasculares o cutáneas. Tecnologías en salud para la atención de pacientes con enfermedades crónicas, degenerativas, carcinomatosis, traumáticas o de cualquier índole en su fase terminal, o cuando para ellas no existan posibilidades de recuperación, salvo lo dispuesto para la atención paliativa en el presente acto administrativo.Tecnologías de carácter educativo, instructivo o de capacitación, que se lleven a cabo durante el proceso de rehabilitación social o laboral y no corresponden al ámbito de la salud aunque sean realizadas por personal del área de la salud.Pañales para niños y adultos.Toallas higiénicas.Artículos cosméticos.Suplementos o complementos vitamínicos, nutricionales o nutracéuticos, salvo excepciones expresas en la norma.Líquidos para lentes de contacto.Tratamientos capilares.Champús de cualquier tipo.Jabones.Cremas hidratantes o humectantes.Cremas antisolares o para las manchas en la piel.Medicamentos para la memoria.Edulcorantes o sustitutos de la sal.Cubrimiento de cualquier tipo de dieta en ámbitos no hospitalarios, salvo lo señalado expresamente en el presente acto administrativo. Enjuagues bucales y cremas dentales.Cepillo y seda dental.La internación en instituciones educativas, entidades de asistencia o protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería o granja protegida, entre otros.Los procedimientos conexos y las complicaciones que surjan de las atenciones en los eventos expresamente excluidos.La atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes en estado terminal de cualquier etiología, según criterio del profesional de la salud tratante.La atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes con diagnóstico de muerte cerebral, salvo proceso en curso de donación de sus órganos, que estará a cargo de la Entidad Promotora de Salud (EPS) del receptor. La atención financiada con recursos diferentes a los del PBS y bienes y servicios que no correspondan al ámbito de la salud.Traslados y cambios de lugar de residencia por condiciones de salud, así sean prescritas por el médico tratante.Prestaciones de salud en instituciones no habilitadas para tal fin dentro del sistema de salud.Atenciones de balneoterapia.Atención que corresponda a un interés particular sin indicación médica previa (chequeos ejecutivos).Tratamientos realizados fuera del territorio colombiano.Necropsias y peritajes forenses y aquellas que no tengan una finalidad clínica.Servicios funerarios, incluyendo el traslado de cadáver.