Son aportes en dinero que deben realizar exclusivamente los Afiliados beneficiarios del Plan de beneficios en Salud PBS, de acuerdo con el Ingreso Base de Cotización del Afiliado Cotizante.
Los valores de los Copagos corresponden a una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema.
Los servicios a los que se aplicará Copagos son:
Hospitalización y Cirugía.Procedimientos Ambulatorios.
Exámenes diagnósticos diferentes a laboratorio clínico e imagenología simple.
Complementación Terapéutica.
Tratamiento Odontológico.Y todos los demás servicios contenidos en el Plan de beneficios en Salud, con excepción de:
Servicios de promoción y prevención
Programas de control en atención materno infantilProgramas de control en atención de las enfermedades transmisiblesEnfermedades catastróficas o de alto costoAtención inicial de urgencias y aquellos servicios sujetos al cobro de Cuotas Moderadoras.
Copagos 2019
A continuación se presentan los topes máximos de copago por evento y por año, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo 260 de 2004:
COPAGOS AÑO 2019 Régimen Contributivo |
Rango Salarial en SMLMV (de acuerdo al Ingreso Base de Cotización) |
Tope máximo por evento* |
Tope máximo año |
Tope máximo en %** |
Tope máximo en pesos |
Tope máximo en %** |
Tope máximo en pesos |
Menor a 2 SMLMV | 28,7% | $ 237.669
| 57,5% | $ 476.167
|
Entre 2 y 5 SMLMV | 115,0% | $ 952.333
| 230% | $ 1.904.667
|
Mayor a 5 SMLMV | 230,0% | $ 1.904.667
| 460% | $ 3.809.334
|
*El valor aplica de acuerdo a la tarifa pactada por la EPS y la IPS
**El porcentaje especificado en esta columna se multiplica por el valor del SMLMV para obtener el tope máximo en pesos.
OPAGOS - Régimen Subsidiado Año 2019 |
Nivel (según clasificación SISBEN) |
Tope máximo por evento* |
Tope máximo por año |
Tope máximo en %** |
Tope máximo en pesos |
Tope máximo en %** |
Tope máximo en pesos |
Nivel 0 | No aplica | No aplica |
Nivel 1 | No aplica | No aplica |
Nivel 2 | 50% | $ 414.058
| 100% | $ 828.116
|
Nota: Según lo establece el Acuerdo 260 de 2004, es importante tener en cuenta que:
Las cuotas moderadoras serán aplicables a los afiliados cotizantes y a sus beneficiarios, mientras que los copagos se aplicarán única y exclusivamente a los afiliados beneficiarios.De conformidad con el numeral tercero del artículo 160 de la Ley 100 de 1993, es deber del afiliado cotizante y de los beneficiarios cancelar las cuotas moderadoras y los copagos correspondientes.En ningún caso podrán aplicarse simultáneamente para un mismo servicio copagos y cuotas moderadoras.Cuando el porcentaje sobre el valor total del servicio supere los topes estipulados, el usuario sólo pagará los valores máximos por evento o por año, según el caso.El Ministerio de Salud y Protección Social, en concordancia con las leyes especiales en materia de Salud, ha definido unos grupos específicos de población que se exceptúan del pago de cuotas moderadoras y copagos y las condiciones para aplicación de dichas excepciones, información que puede consultar en el documento anexo Circular 0016 del 22 de marzo de 2014 expedida por el Ministerio, válido a nivel nacional. Únicamente para el Régimen Subsidiado en la ciudad de Bogotá D.C., aplica también el Decreto 345 de 2008 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá (consultar información en documentos anexos).