Portabilidad Nacional
En esta sección se indican las condiciones y reglas para la operación de la portabilidad del seguro de salud en todo el territorio nacional.
Ver Decreto 1683 de 2013
Portabilidad. Es la garantía de la accesibilidad a los servicios de salud, en el territorio nacional, para todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud que emigre del municipio domicilio de afiliación.
No debe solicitar portabilidad en estos casos:
Emigración permanente: Cuando la emigración sea permanente o definitiva para todo el núcleo familiar, el afiliado deberá cambiar de EPS, afiliándose a una que opere el respectivo régimen en el municipio receptor.
Emigración ocasional: Entendida como la emigración por un período no mayor de un (1) mes. En este evento, se deberán brindar en el lugar de emigración solo la atención de urgencias y manteniendo en el municipio de afiliación la asignación de IPS primaria.
Debe solicitar portabilidad cuando:
Emigración temporal: Cuando el afiliado se trasladen de su domicilio de afiliación a otro municipio dentro del territorio nacional por un período superior a un (1) mes e inferior a doce meses (12), la EPS deberá garantizarle su adscripción a una IPS primaria en el municipio receptor y a partir de ésta, el acceso a todos los servicios del Plan Obligatorio de Salud. Si persisten las condiciones de temporalidad del traslado por más de un año el afiliado debe solicitar una prórroga hasta por un año más. A partir de este momento la emigración temporal se considerará permanente y el afiliado deberá trasladarse de EPS.
Dispersión del núcleo familiar: Cuando por razones laborales, de estudio, o de cualquier otra índole, cualquiera de los integrantes del núcleo familiar afiliado, fije su residencia en un municipio del territorio nacional distinto del domicilio de afiliación donde reside el resto del núcleo familiar, sin importar que la emigración sea temporal o permanente. Procedimiento:
Procedimiento
Ten en cuenta que el cotizante puede realizar la portabilidad a través de los siguientes canales de atención disponibles:
El minisitio de portabilidad en nuestra página web: www.compensar.comCorreo electrónico: portabilidad@compensarsalud.com
Línea telefónica call center: EPS Bogotá y Cundinamarca: 601 444 1234, o a nivel nacional: 01 8000 91 52 02.Página web Transacciones en línea.
Solicitud por escrito en los puntos de atención de la EPS.
La solicitud deberá contener como mínimo la siguiente información:
Datos del Cotizante (Solicitante) Nombre e identificación del cotizante Datos de contacto del cotizante (Dirección, Teléfono, Correo electrónico) Tipo de emigración (Migración Temporal – Dispersión del grupo) Datos del afiliado que emigra Nombre e identificación del afiliado que emigra Tiempo de permanencia o temporalidad (fecha de inicio-fecha posible de regreso) Datos donde emigra el afiliado (Departamento, Ciudad, Dirección, Teléfono, Correo electrónico)
La EPS, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud, informará al afiliado la IPS a la cual ha sido adscrito en el municipio receptor. Mientras se confirma la adscripción solicitada, procederá la atención de urgencias o como emigración ocasional en el lugar de emigración.
Si el afiliado con proceso de portabilidad activo, regresa de manera temporal u ocasional al lugar de afiliación solo tendrá servicios de urgencias en este lugar.
Si la emigración del afiliado termina antes del tiempo previsto deberá informar a su EPS para proceder a reversar la portabilidad y asignar una IPS primaria en su nuevo lugar de residencia.