Desembolso contra escritura
Procedimiento desembolso subsidio de vivienda contra escritura
Teniendo en cuenta la reglamentación vigente, es preciso darles a conocer los parámetros a seguir para el desembolso de los subsidios de vivienda.
Cuando no se hiciere uso de la facultad del giro anticipado del Subsidio Familiar de Vivienda de que tratan los artículos 59 y 60 del Decreto 2190 de 2009, Compensar girará el valor del subsidio al oferente de la solución de vivienda previamente declarada y no a terceros.
En la circular encontrará los requisitos y el procedimiento para solicitar el desembolso del Subsidio de Vivienda de Interés Social.
Nota: Usted debe tener instalado en su equipo un software que le permita leer archivos PDF. Para obtener Adobe Reader®, por favor dirígase a: www.latinamerica.adobe.com/
Cartas de adjudicación del subsidio
Con el objeto de facilitar los trámites a nuestros afiliados que se postulan al subsidio de vivienda, nos permitimos informar que a partir de la adjudicación del mes de abril 2013, la carta de adjudicación será remitida al correo electrónico reportado por el afiliado, quien podrá descargarla e imprimirla directamente para ser presentada ante el oferente del proyecto de vivienda en el cual vaya a aplicar el subsidio.
Agradecemos a los Oferentes tener en cuenta ésta información con el fin de aceptar dichas cartas de adjudicación en copia, puesto que no se emitirán en original.
Certificado de Existencia y Habitabilidad
En la siguiente lista encontrará los Profesionales autorizados para la expedición del Certificado de Habitabilidad; requisito para el cobro del subsidio.
Nota: Si el proyecto se encuentra fuera del cubrimiento zonal de estas entidades, podrá presentar el informe de existencia expedido por las entidades aprobadas por la Caja de Compensación Familiar del Departamento más cercano.
No serán aceptados los certificados expedidos por entidades diferentes a las informadas en esta comunicación para la zona de Bogotá
Nombre Entidad |
Lonja Inmobiliaria Sociedad Colombiana de Arquitectos Bogotá D.C. y Cundinamarca |
Dirección |
Carrera 6 26-85 PLATAFORMA |
Teléfonos |
3502606 EXT.103 ó 116 |
Horario |
Lunes a viernes 8:00 am a 1:00 pm y 2:00 pm a 6:00 pm |
E-mail |
sca.lonjabogota@gmail.com |
Nombre Entidad |
Carlos A. Corredor Puentes |
Dirección |
Calle 129 7 D-26 Ofic.313 |
Teléfonos |
2740902 |
Teléfono Móvil |
300 5549952 |
Nombre Entidad |
Asesores Imnopacífico S.A. |
Dirección |
Avenida 15 124-03 Of. 503 |
Teléfonos |
2567222 |
Fax |
2149764 |
Teléfono Móvil |
310 8526185 |
Señor Constructor y Oferente:
La escritura pública en la que conste la adquisición, la construcción o el mejoramiento, según sea el caso, deberá suscribirse dentro del período de vigencia del Subsidio Familiar de Vivienda. Dentro de los sesenta (60) días siguientes a su vencimiento el subsidio será pagado, siempre que se acredite el cumplimiento de los respectivos requisitos en las modalidades de adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento, según corresponda.
Adicionalmente, se podrán realizar los pagos aquí previstos en forma extemporánea en los siguientes casos, siempre y cuando el plazo adicional no supere los sesenta (60) días calendario:
- Cuando encontrándose en trámite la operación de compraventa, la construcción o el mejoramiento al cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda y antes de la expiración de su vigencia, se hace necesario designar un sustituto por fallecimiento del beneficiario.
- Cuando la documentación completa ingrese oportunamente para el pago del valor del subsidio al vendedor de la vivienda, pero se detectasen en la misma, errores no advertidos anteriormente, que se deban subsanar.”
Consulte aquí la vigencia de su subsidio