Importante: Según la ley 21 de 1982, Art 37, si dentro de tu grupo familiar se presenta alguna novedad (nacimiento, fallecimiento, convivencia y cualquier otro hecho) que afecte las condiciones para recibir el Subsidio Monetario, es tu deber reportar ante Compensar dentro del mismo mes en que ocurra la novedad, so pena de la pérdida del beneficio y la obligación de devolver lo pagado de manera indebida, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil.