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Tratamiento para malformaciones y/o anomalías congénitas y sus secuelas.
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Enfermedades o malformaciones preexistentes.
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Cirugía estética o cosmética, así como cirugía plástica no reconstructiva o funcional.
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Hospitalización para la práctica exclusiva o de chequeos médicos ejecutivos o similares.
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Enfermedades o accidentes, causados bajo el efecto del alcohol o drogas no prescritas médicamente.
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Lesiones debidas a locura o estado de demencia, causados bajo condición de enajenación mental.
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Tratamiento de enfermedades causadas por el virus de inmunodeficiencia humana “VIH”, o el síndrome de inmunodeficiencia adquirida. “SIDA” así como las secuelas o recidivas de estas.
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Enfermedades o accidentes producidos por catástrofes, terremotos, guerras, huelgas, secuestro o conmoción de orden público.
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Lesiones por intento de suicidio, así como curas de reposo o tratamiento hospitalario para enfermedades nerviosas o mentales crónicas. Se excluye también el psicoanálisis.
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Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales.
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Lesiones provenientes de la práctica de deportes o actividades de alta peligrosidad como, por ejemplo: automovilismo competitivo, boxeo, caza, toreo, lucha libre, vuelo de cometas, paracaidismo, escalamiento de roca, rafting, entre otros.
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Suministro de elementos tales como: marcapasos, válvulas, bragueros, lentes, muletas, aparatos o equipos ortopédicos, prótesis de cualquier clase, órganos para trasplantes, medicamentos para tratamiento ambulatorio.
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En odontología: ortodoncia, rehabilitación, implantología, prótesis, periodoncia.
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Estudio y tratamiento de fertilización, esterilización e inseminación artificial.
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Lesiones ocasionadas en servicio militar o por prácticas militares.
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Chequeos médicos solicitados para la práctica de deportes.
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Tratamientos o procedimientos correctivos de afecciones originadas por defectos de refracción visual y suministro de anteojos y lentes, así como corrección mediante tratamiento médico o quirúrgico de astigmatismo, miopía o hipermetropía
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Estudios genéticos para determinar paternidad.
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Estados comatosos irreversibles.
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Tratamientos o intervenciones quirúrgicas no ordenadas por médicos inscritos en Compensar Entidad Promotora de Salud, salvo en los casos de urgencia.
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Alimentación parenteral.
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Tratamiento para insuficiencia renal crónica no reversible.
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Trasplante de órganos.
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Las demás previstas en la Resolución 0271 de 28 de abril de 1995.
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Las demás previstas en la resolución 5267 de 2017, Por la cual se adopta el listado de servicios y tecnologías que serán excluidas de la financiación con recursos públicos asignados a la salud
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La posterior verificación de derechos a través de la línea de la Central de Acompañamiento al Prestador dará lugar a la autorización de los servicios a través del Plan Complementario, de lo contrario los pacientes deberán ser remitidos a su Red del Plan de Beneficios en Salud.
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De igual forma lo anterior no aplica en caso vital de urgencias donde exista una alteración de la integridad física, funcional y/o psíquica por cualquier causa, con diversos grados de severidad que comprometan la vida o la funcionalidad de la persona, y que requiere de la protección inmediata de servicios de salud, a fin de conservar la vida y prevenir consecuencias criticas presentes o futuras. En este caso es deber de la Institución hospitalaria la atención inicial de urgencias y de la estabilización del paciente para su posterior remisión sí aplica o su tratamiento médico o quirúrgico a las tarifas acordadas para el Plan de Beneficios de salud.