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Mujer trabajando

Generalidades y preguntas frecuentes
 

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Rehabilitación por incapacidad mayor a 120 días 

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Generalidades y preguntas frecuentes


Medicina Laboral es el proceso administrativo, a través del cual Compensar EPS, presta a sus afiliados los siguientes servicios:

1. El origen de una enfermedad con base en la documentación aportada por el empleador y usuario​.

2. Remite a las juntas regionales los expedientes de los dictámenes que se encuentren en controversia.

3. Registra en el sistema de medicina laboral los accidentes de trabajo.

4. Remite los casos de incapacidad prolongada a la administradora de fondo de pensiones (AFP) para los pagos de incapacidades superiores al día 180 y para clasificación de pérdida de capacidad laboral. 



Para radicar una solicitud de medicina laboral tenemos a tu disposición las siguientes opciones:

Turnos virtual videoatención:
Ingresa a nuestra página web corporativo.compensar.com/salud, opción "Turno virtual videoatención". Allí podrás realizar la radicación de solicitudes de medicina laboral e incapacidades con los documentos requeridos.

Líneas de atención:
Para pedir orientación sobre el trámite, podrás comunicarte a nuestras líneas de atención:  

Afiliados EPS:

  • Bogotá: 601 4441234 opciones 4-6​
  • Nacional: 018000915202 opciones 4-6

Afiliados Plan Complementario:

  • 601 3078088 opciones en Bogotá: 4-1-8 - opciones a nivel nacional: 4-2-8

Puntos de Atención Integral PAI:

Ciudad o región  

Sede  

Piso  

Dirección  

Horarios  

Bogotá  

Calle 26 

Piso 3  

Avenida Calle 26 # 66 A - 48  

Lunes a viernes 6:30 a.m. a 7:00 p.m.
Sábado 6:30 a.m. a 2:00 p.m.  

Suba 

Piso 2  

Calle 139 No. 94 - 55  

Lunes a viernes 6:30 a.m. a 7:00 p.m.
Sábado 6:30 a.m. a 2:00 p.m.  

Avenida 68  

Piso 1  

Avenida 68 # 49A - 47  

Lunes a viernes 7:00 a.m. a 5:00 p.m.
Sábado 7:00 a.m. a 2:00 p.m.  

Calle 118  

Piso 1  

Carrera 45 # 118 - 59  

Lunes a viernes 7:00 a.m. a 7:00 p.m.
Sábado 7:00 a.m. a 1:00 p.m.  

Calle 166  

Piso 4  

Carrera 19B No. 166-96  

Lunes a viernes 7:00 a.m. a 5:00 p.m.  

Avenida El Dorado  

Piso 1  

Carrera 32 # 25B - 90  

Lunes a viernes 7:00 a.m. a 5:00 p.m.  

Álamos  

Piso 1  

Calle 64 G # 90 A - 40  

Lunes a viernes 7:00 a.m. a 5:00 p.m.  

Iberia  

Piso 1  

Av. Carrera 58 No. 129B -34  

Lunes a viernes 7:00 a.m. a 5:00 p.m.  

Fontibón  

Piso 2  

Diagonal 16 # 104 - 51  

Lunes a viernes 6:30 a.m. a 7:00 p.m.
Sábado 6:30 a.m. a 2:00 p.m. 

Kennedy  

Piso 1  

Transversal 78H # 41C - 48 Sur  

Lunes a viernes 6:30 a.m. a 7:00 p.m.
Sábado 6:30 a.m. a 2:00 p.m. 

Carrera 30  

Piso 4  

Avenida Primero de Mayo # 34 - 41  

Lunes a viernes 7:00 a.m. a 5:00 p.m.  

Av Primero mayo  

Piso 1  

Av. Primero de Mayo 10 Bis - 22 Sur  

Lunes a viernes 6:30 a.m. a 7:00 p.m.
Sábado 6:30 a.m. a 2:00 p.m.  

Calle 42  

Piso 1  

Calle 42 # 13 - 19  

Lunes a viernes 6:30 a.m. a 7:00 p.m.
Sábado 6:30 a.m. a 2:00 p.m.  

Autopista Sur  

Piso 1  

Avenida Calle 57 r Sur # 73i - 55 - Barrio La Estancia.  

Lunes a viernes 6:30 a.m. a 7:00 p.m.
Sábado 6:30 a.m. a 1:00 p.m.  

Ciudad Bolívar  

Piso 1  

Calle 59C SUR No. 51 - 21. Centro comercial Gran Plaza El Ensueño - Local 120 - Puerta 2.  

Lunes a viernes 7:00 a.m. a 5:00 p.m.
Sábado 7:00 a.m. a 1:00 p.m.  

Carrera 50  

Piso 1  

Carrera 50 # 15-15  

Lunes a viernes 7:00 a.m. a 5:00 p.m.  

Calle 13  

Piso 1  

Calle 13 # 28 - 61  

Lunes a viernes 7:00 a.m. a 5:00 p.m.  

Hogares Soacha  

Piso 1  

​Carrera 19a # 1 sur - 84
Local 6 y 7

Lunes a viernes 7:00 a.m. a 5:00 p.m.  

Soacha  

Piso 3  

Calle 49 # 7–21  

Lunes a viernes 7:00 a.m. a 5:00 p.m.  

Chapinero  

Piso 1  

Carrera 7 # 55 - 37  

Lunes a viernes 7:00 a.m. a 5:00 p.m.  

Venecia  

Piso 1  

Calle 44 Bis A Sur #68B –18  

Calle 44 Bis A Sur #68B –18  

Kennedy II  

Piso 4  

Carrera 78K # 33A - 39 Sur  

Lunes a viernes 7:00 a.m. a 5:00 p.m.  

Cundinamarca  

Chía 

Piso 2  

Carrera 3E # 20 - 84, Av. Pradilla 

Lunes a viernes 7:00 a.m. a 5:00 p.m.
Sábado 8:00 a.m. a 11:00 a.m. 

San Roque 

Piso 1  

Km 7 vía Cajicá-Chía  

Lunes a viernes 7:00 a.m. a 5:00 p.m. 

Zipaquirá 

Piso 1  

Calle 4 # 8 - 23  

Lunes a viernes 7:00 a.m. a 5:00 p.m.
Sábado 8:00 a.m. a 11:00 a.m. 

Facatativá 

Piso 1  

Carrera 2 # 3 - 57 centro  

Lunes a viernes 7:00 a.m. a 5:00 p.m.
Sábado 8:00 a.m. a 11:00 a.m.. 

Girardot 
​Piso 1
​Carrera 11 No. 22 -19 Barrio Sucre
​Lunes a viernes 7:00 a.m. a 1:00 p.m. y 2:00 p.m. a 4:30 p.m. Un sábado cada 15 días de 7:00 a.m. a 12:30 p.m.
​Ubaté


​Piso 1
​Calle 11 No. 5 – 20
​Lunes a viernes 7:00 a.m. a 1:00 p.m. y 2:00 p.m. a 5:00 p.m. Un sábado cada 15 días de 7:00 a.m. a 1:00 p.m.​
​Fusagasugá
​Piso 1​​
​Transversal 12 # 22 - 42 Centro Comercial Manila Local 124 ​
​Lunes a viernes 7:00 a.m. a 1:00 p.m. y 2:00 p.m. a 5:00 p.m. Sábado 7:00 a.m. a 1:00 p.m. ​

​Conoce las diferentes oficinas a nivel nacional aquí​

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No es necesario y no se realiza en todos los casos. Solamente se realiza la valoración presencial cuando el médico laboral requiere ampliar información de la documentación aportada. 

La realización de la calificación de origen y concepto de rehabilitación para remisión a fondo de pensiones, siempre se realizará teniendo en cuenta la historia clínica de las atenciones realizadas por su médico tratante.​

Cuando el médico tratante evidencia que el usuario presenta complicaciones que empeoraron su cuadro clínico y pueden cambiar el pronóstico del concepto.

Para la actualización del concepto es necesario contar con un concepto inicial. Si no se cuenta con este, se debe solicitar por primera vez. Dicha solicitud la puede realizar el médico tratante o el usuario. 

No. Las recomendaciones clínicas están a cargo del médico tratante las cuales realiza de acuerdo al plan de rehabilitación de la patología que presenta y las recomendaciones laborales están a cargo del Sistema Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

No. El médico laboral no genera incapacidades ni le puede indicar al médico tratante si el usuario​continua o no incapacitando. Las incapacidades solo pueden ser expedidas durante la atención en salud y es pertinencia del médico u odontólogo tratante quien determinará el diagnóstico y la cantidad de días otorgados.

No. No se reconocen debido a que se estima que el usuario puede tener una pérdida de capacidad laboral superior al 50% por lo cual tendría derecho al reconocimiento de pensión de invalidez y su retroactivo pensional y no de pago de incapacidad temporal.

No, si el evento ya fue calificado por ARL, otra EPS o Juntas de Calificación, la EPS no podrá volver a realizar la calificación.

Todas las partes interesadas, quienes son notificadas, pueden manifestar su desacuerdo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación para que la junta regional evalúe nuevamente el caso. Por lo tanto, el usuario, la empresa, la ARL y la AFP pueden manifestar controversia ante el dictamen de calificación de origen.

 
 



 
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