A partir del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela debe contener:
- Nombre y lugar de residencia del solicitante.
- La acción u omisión que la motiva.
- El derecho que considera violado o amenazado.
- Nombre de la autoridad pública o del órgano autor de la amenaza o agravio.
- Descripción de las circunstancias relevantes para decidir la solicitud.
En casos en que el solicitante sea menor de edad o no sepa escribir, la acción podrá ser ejercida verbalmente. Así mismo, cualquier persona puede interponer la acción por sí misma o por quien actúe en su nombre, es decir, no se requiere abogado.
Por último, la acción de tutela se resolverá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud y se tramitará de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.