Señor Constructor, cuando no se hiciere uso de la facultad del giro anticipado del Subsidio de Vivienda, es necesario tener presente los siguientes procesos y documentos:
Teniendo en cuenta la reglamentación vigente, es preciso darles a conocer los parámetros a seguir para la presentación de los proyectos de vivienda.
Para iniciar el proceso de solicitud de desembolso deberá haber radicado con anticipación los documentos en Compensar y registrar el proyecto a través del buzón proyectovis@compensar.com
A partir de la recepción de los documentos, se dispondrá de un término de hasta 5 días calendario para emitir una comunicación, solicitando las correcciones y/o aclaraciones a que haya lugar o hacer la devolución de los documentos, de no existir ninguna corrección y/o aclaración. Compensar procederá a la actualización o grabación del proyecto.
Tenga en cuenta los siguientes conceptos para la presentación:
Cuando no se hiciere uso de la facultad del giro anticipado del Subsidio de vivienda de que trata del Decreto 1077 de 2015, Compensar girará el valor del subsidio al oferente de la solución de vivienda previamente declarada y no a terceros. En la circular encontrará los requisitos y el procedimiento para solicitar el desembolso del Subsidio de vivienda de interés social.
En la siguiente lista encontrará los profesionales autorizados para la expedición del Certificado de Habitabilidad; requisito para el cobro del subsidio.
Nota: si el proyecto se encuentra fuera del cubrimiento zonal de estas entidades, podrá presentar el informe de existencia expedido por las entidades aprobadas por la caja de compensación familiar del departamento más cercano. No serán aceptados los certificados expedidos por entidades diferentes a las informadas en esta comunicación para la zona de Bogotá.
Carrera 6 No 26B -85 Bogotá (601)7441914 - 3014351835direccionlonja@scabogota.org
Calle 129 7 D-26, oficina 313 - Bogotá (601) 7584241 - 3005549952
corredorpuentes@gmail.com
Carrera 7 No 84A - 29, oficina 404 - Bogotá3153418744 - 3153342548avaluosyservicioinmoviliario@gmail.compavaoscar@yahoo.com
Carrera 10 No 96 - 79, oficina 502- Bogotá
(601) 7592042 - 3143333336 - 3003234639
castilloarqs@yahoo.com
Avenida Carrera 19 No 120 - 71, oficina 212 - Bogotá(601)6002255 - 3153113465 - 3176567875
avaluos7@avaluosintegrales.com
avaluos8@avaluosintegrales.com
hernandopaez@avaluosintegrales.com
Asesores Inmopacífico S.A.
Calle 98 No 17 - 34, oficina 207 - Bogotá
(601) 2567222 - 3108526194 - 3173654064
avaluosbogota@inmopacifico.com.co
auxiavaluos@inmopacifico.com.co
auxiavaluos2@inmopacifico.com.co
Con el objeto de facilitar los trámites a nuestros afiliados que se postulan al Subsidio de vivienda, nos permitimos informar que, la carta de adjudicación será remitida al correo electrónico reportado por el afiliado, quien podrá descargarla e imprimirla directamente para ser presentada ante el oferente del proyecto de vivienda en el cual vaya a aplicar el subsidio.
Agradecemos a los oferentes tener en cuenta esta información con el fin de aceptar dichas cartas de adjudicación en copia, puesto que no se emitirán en original.
La caja cuenta con 15 días hábiles a partir de la fecha de radicación de la cuenta de cobro para revisar, desembolsar, devolver y reportar el pago realizado al constructor.
La caja cuenta con 10 días calendario a partir de la fecha de radicación de la cuenta de cobro para revisar y/o devolver los documentos y posterior envío de la solicitud de pago al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Fonvivienda).
Bajo este esquema, usted puede solicitar el cien por ciento de los recursos del Subsidio de Vivienda Familiar, cuando la garantía que está constituya para el efecto, corresponda a un Aval Bancario
Prever que la garantía será exigible, si vencido el plazo de vigencia del subsidio familiar de vivienda de interés social, o de sus prórrogas, el oferente no da cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidas en el Decreto 1533 del 26 de agosto de 2019.
El valor garantizado deberá cubrir el cien por ciento (100%) de las sumas desembolsadas anticipadamente por concepto del subsidio familiar de vivienda, corregidas monetariamente con fundamento en el índice de precios al consumidor (IPC).
La vigencia del aval deberá corresponder como mínimo a la del Subsidio familiar de vivienda y a la de sus prórrogas, si las hubiere conforme a lo dispuesto en el Decreto 1533 del 26 de agosto de 2019, y tres meses más.
Recuerde tener presente los documentos mencionados en los siguientes documentos:
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La escritura pública en la que conste la adquisición, la construcción o el mejoramiento, según sea el caso, deberá suscribirse dentro del período de vigencia del Subsidio de Vivienda.
Dentro de los sesenta (60) días siguientes a su vencimiento el subsidio será pagado, siempre que se acredite el cumplimiento de los respectivos requisitos en las modalidades de adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento, según corresponda.
Se pueden realizar los pagos aquí previstos en forma extemporánea, siempre y cuando el plazo adicional no supere los sesenta (60) días calendario, en los siguientes casos:
Cuando encontrándose en trámite la operación de compraventa, la construcción o el mejoramiento al cual se aplicará el Subsidio de vivienda y antes de la expiración de su vigencia, se hace necesario designar un sustituto por fallecimiento del beneficiario.
Cuando la documentación completa ingrese oportunamente para el pago del valor del subsidio al vendedor de la vivienda, pero se detectasen en la misma, errores no advertidos anteriormente, que se deban subsanar.
Consulte aquí la vigencia de su subsidio