Te invitamos a consultar las inquietudes adicionales acerca del procedimiento o condiciones para la postulación al Subsidio de emergencia:
¿Qué sucede en caso de encontrar empleo nuevamente?
En caso de perder la condición de cesante es deber informarlo inmediatamente a través de nuestro portal
www.compensar.com/subsidio/desempleo.aspx, opción
suspensión y cancelación , diligenciando completamente el formulario, con el fin de evitar multiafiliación y afectación de los beneficios.
Estamos atentos a las nuevas disposiciones de los recursos anunciados por el Gobierno Nacional.
Si cumplo con las condiciones del Subsidio de emergencia, ¿tengo asegurado el
subsidio?
No, las cajas de compensación familiar estamos realizando todos los esfuerzos para tener la mayor cobertura posible, sin embargo, los recursos son limitados.
¿Si en mi última vinculación devengaba más de cuatro (4) salarios mínimos, puedo postularme al Mecanismo de protección al Cesante?
Sí podrás postularte y recibirás pago de seguriad social (salud y pensión) sobre la base de cotización de 1 smmlv, durante tres meses.
¿Qué pasa si me otorgaron / entregaron el Subsidio al desempleo antes de la declaración de emergencia?
Seguirás recibiendo los beneficios que contemplaba el Seguro al desempleo en su momento, es decir, el pago de salud, pensión y cuota monetaria (si lo tenías desde antes de estar sin empleo), y también accederás a la ruta que tiene la Agencia de empleo y emprendimiento de Compensar para ser orientado, capacitado y postulado a nuevas vacantes.
¿Cuál es la diferencia entre el subsidio que se entregaba hasta el 15 de marzo y el nuevo subsidio de emergencia?
Para el Seguro de desempleo, los beneficiarios tienen acceso al pago de salud, pensión y cuota monetaria (si lo recibían antes de quedar cesantes) por tres (3) meses.
Si me notificaron que soy beneficiario del Subsidio de emergencia, ¿en cuánto tiempo podré recibir el dinero?
Luego de notificada la adjudicación del beneficio, debes revisar las fechas de pago publicadas en la página web, sección "conoce más"
Luego de ser notificado como beneficiario del Subsidio de emergencia, ¿quedo automáticamente afiliado a EPS o debo hacer algún trámite adicional?
Compensar notifica la adjudicación del Subsidio de emergencia a cada una de las EPS, informando el nombre y número de identificación del cesante; pero es indispensable que el cesante formalice su afiliación y las de sus beneficiarios comunicándose con la EPS.
¿Cómo voy a recibir la transferencia económica del Subsidio de emergencia?
Compensar habilitó por el momento dos mecanismos de transferencia para que los beneficiarios puedan hacer uso de los recursos: a la cuenta bancaria, ahorros o corriente (no se permite cuentas abiertas con el número de celular) que el beneficiario posee o mediante la Tarjeta Compensar (APP Billetera Móvil)
¿En dónde puedo retirar este beneficio, en caso de haber sido consignado en mi Tarjeta Compensar?
Puedes retirar el dinero a través de los establecimientos Punto Red siguiendo estos pasos:
1. Activa tu Tarjeta Compensar llamando al 601 307 7004, opción 0-1 (no se necesita tener el plástico).
2. Descarga en el celular la App Billetera Móvil Compensar, que permite consultar saldos, realizar transacciones y retiros a través de corresponsales, conoce más detalles
aquí. Recuerda que para registrate en la App Billetera Móvil, es indispensable tener actualizados los datos de contacto en el
portal transaccional, pues se enviará un código de registro al correo y/o número celular, para validar tu identidad.
3. Luego de ser notificado sobre la consignación del subsidio, podrás retirar este beneficio en efectivo, en los establecimientos Puntored generando un código token desde su App Billetera móvil. Consulta aquí
los establecimientos Puntored disponibles a nivel nacional.
¿Puedo recibir el nuevo Subsidio de emergencia si ya fue asignado el Seguro al desempleo que tenían las cajas anteriormente?
NO, si entre el último subsidio y tu nueva postulación han pasado menos de 3 años.
¿Puedo postularme al Subsidio de emergencia si mi contrato está suspendido o me encuentro en licencia?
No, el Subsidio de emergencia solo aplica para persona que finalizaron o terminaron su contrato laboral.
Si yo era independiente y cotizaba a Compensar, ¿cómo demuestro que finalicé el contrato?
En el caso de trabajadores independientes contratistas, la certificación de cesación será equivalente a la constancia sobre terminación del contrato que emita el contratante o al acta de terminación del contrato.
Si mi empleador se niega a darme el certificado de terminación laboral, ¿qué debo
hacer?
En los términos de lo dispuesto por la Ley 1636 de 2013, todos los empleadores están en la obligación de expedir al término de la relación laboral, certificación escrita en la que conste dicha circunstancia, especificando fecha exacta de la terminación de la relación laboral, última remuneración del trabajador y causa de la terminación. Dicha certificación será entregada personalmente al trabajador al momento de la suscripción de la liquidación o remitida por correo certificado a la dirección registrada de este.
¿Debo inscribirme en la Agencia de empleo de Compensar para recibir los beneficios del subsidio?
Sí, es un requisito para poder recibir el beneficio. Por esto, COMPENSAR tan pronto recibe tu postulación te contactará para acompañarte en el proceso de inscripción y definición de su ruta de empleo. Recuerda que la NO aceptación de un puesto de trabajo por la Agencia de Empleo es una causal para la pérdida de los beneficios.
¿Cuáles son los casos de pérdida de los beneficios que tiene el Subsidio de
emergencia?
De acuerdo con la resolución 0853 de 2020, usted podría perder los beneficios por:
a. Percibir efectivamente una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes
b. Obtener una fuente directa de ingresos o realicen una actividad remunerada. En este caso será responsabilidad exclusiva del cesante informar a la caja de compensación familiar acerca de esta novedad, so pena de la pérdida del beneficio y la obligación de devolver lo pagado de manera indebida, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que con ocasión de dicha omisión esté prevista en el ordenamiento.
c. El aspirante que se postule a más de una caja de compensación para acceder a los beneficios. En el formulario de postulación deberá establecerse una casilla en la que, bajo la gravedad de juramento, el aspirante manifieste que solo se ha postulado a una caja de compensación familiar.
d. A través de engaño o simulación hayan accedido a las prestaciones
e. Rechazar, sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el servicio público de empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada y no se deterioren las condiciones del empleo anterior. Entiéndase por deterioro en las condiciones del empleo solamente las circunstancias de demérito en relación con el domicilio del trabajo y la relación de la nueva labor con el perfil ocupacional del postulante, lo cual debe ser justificado por este y validado por la caja de compensación familiar.
f. Renunciar voluntariamente a las prestaciones económicas
Un trabajador que estuvo en los últimos 5 años afiliado como dependiente (recibía Subsidio monetario) y en la última vinculación estuvo como independiente, al momento de recibir el subsidio, ¿se le vuelve a activar Subsidio monetario por sus hijos?
No, se cancela de acuerdo con su última vinculación que era de independiente que no recibía el Subsidio monetario