Glosario
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Adecuación de los Esfuerzos Terapéuticos (AET): ajuste de los tratamientos y objetivos de cuidado a la situación clínica de la persona, en los casos en que esta padece de una enfermedad incurable avanzada, degenerativa o irreversible o enfermedad terminal, cuando estos no cumplen con los principios de proporcionalidad terapéutica o no sirven al mejor interés de la persona y no representan una vida digna para ésta.
La AET supone el retiro o no instauración de actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos o
tratamientos, donde la continuidad de estos pudiera generar daño y sufrimiento, o resultar desproporcionados entre los fines y
medio terapéuticos.
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Agonía: situación que precede a la muerte cuando se produce de forma gradual y en la que existe deterioro físico, debilidad extrema, pérdida de capacidad cognoscitiva, conciencia, capacidad de ingesta de alimentos y pronóstico de vida en horas o de días.
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Cuidado Paliativo: cuidados apropiados para el paciente con una enfermedad terminal, incurable avanzada, degenerativa e irreversible, donde el control del dolor y otros síntomas, requieren atención integral a los elementos físicos, psicológicos, emocionales, sociales y espirituales, durante la enfermedad y el duelo. El objetivo de los cuidados paliativos es lograr la mejor calidad de vida posible para el paciente y su familia.
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Derecho fundamental a morir con dignidad: Facultades que le permiten a la persona vivir con dignidad el final de su ciclo vital, permitiéndole tomar decisiones sobre cómo enfrentar el momento de muerte. Este derecho no se limita solamente a la muerte anticipada o eutanasia, sino que comprende el cuidado integral del proceso de muerte, incluyendo el cuidado paliativo.
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Eutanasia: procedimiento médico en el cual se induce activamente la muerte de forma anticipada a una persona con una enfermedad terminal que le genera sufrimiento, tras la solicitud voluntaria, informada e inequívoca de la persona. La manifestación de la voluntad puede estar expresada en un documento.
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Enfermedad incurable avanzada: Aquella enfermedad cuyo curso es progresivo y gradual, con diversos grados de afectación, tiene respuesta variable a los tratamientos específicos y evolucionará hacia la muerte a mediano plazo.
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Enfermedad terminal: enfermedad medicamente comprobada avanzada, progresiva e incontrolable, que se caracteriza por la ausencia de posibilidades razonables de respuesta al tratamiento, por la generación de sufrimiento físico-psíquico a pesar de haber recibido el mejor tratamiento disponible y cuyo pronóstico de vida es inferior a seis (6) meses
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El derecho a morir con dignidad reglamentado en el país, busca proteger la autonomía y respetar la dignidad del paciente que padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o de enfermedad grave e incurable o en estado terminal, para lo cual debe existir un consentimiento libre, informado e inequívoco y el procedimiento se debe realizar por parte de un médico.
El derecho fundamental a morir con dignidad no se limita a la muerte anticipada o eutanasia, sino que comprende el cuidado integral del proceso de muerte, incluyendo el cuidado paliativo, sin que este último se entienda como exclusivo del final de la vida, sino ante todo como una forma de aliviar el sufrimiento y lograr la mejor calidad de vida para el paciente y su familia en consonancia con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1733 de 2014.
El usuario puede solicitar su derecho a morir con dignidad en cualquiera de los diferentes ámbitos de atención en salud, es decir si este se encontrara hospitalizado, recibiendo atención ambulatoria o en la atención domiciliaria.
La atención por Cuidados Paliativos:
Las personas con enfermedad terminal, enfermedad incurable y avanzada, degenerativa e irreversible tienen derecho a la atención en cuidados paliativos para mejorar la calidad de vida, tanto de los pacientes que afrontan estas enfermedades, como de sus familias, mediante un tratamiento integral del dolor, el alivio del sufrimiento y otros síntomas, teniendo en cuenta sus aspectos psicopatológicos, físicos, emocionales, sociales y espirituales.
Además, incluye el derecho de estos pacientes a desistir de manera voluntaria y anticipada de tratamientos médicos innecesarios que no cumplan con los principios de proporcionalidad terapéutica y no representen una vida digna para el mismo. Tomado de artículo 4 de la Resolución 1216 de 2015.
Derecho a morir con dignidad:
Para acceder al procedimiento y hacer efectivo el derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia, de acuerdo con lo establecido en el marco legal, se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Debe existir por parte del paciente la manifestación libre de su voluntad de acuerdo a lo que considere apropiado para sí mismo en el marco de sus valores personales, su entorno cultural, las creencias e ideología que lo definen, de conformidad con lo descrito en la Resolución 2665 de 2018.
- La solicitud de eutanasia expresada de manera indirecta a través de un tercero, solo será válida mediante la suscripción de un DVA (documento de voluntad anticipada) por el paciente debidamente formalizado en los términos de la normatividad vigente.
- La IPS o médico tratante ante los cuales se realice o se allegue la expresión de su voluntad de optar por el procedimiento para morir dignamente deberá poner en conocimiento del usuario el derecho que tiene a recibir la atención de cuidados paliativos, para lo cual Compensar EPS garantizará la atención, a menos que el paciente desista voluntariamente o niegue dicha atención.
- La IPS o médico tratante ante los cuales se realice o se allegue la expresión de su voluntad de optar el procedimiento, revisará las condiciones mínimas para expresar la solicitud de conformidad con el artículo 7 de la Resolución 971 de 2021 y la sentencia C233 de 2021 y convocará el comité científico interdisciplinario para el derecho a morir con dignidad de acuerdo al cumplimiento de dichos requisitos.
- Compensar EPS No interferirá, en ningún sentido, en la decisión que adopte el paciente o de quienes estén legitimados, en caso del consentimiento sustituto, en relación con el derecho a morir con dignidad mediante actuaciones o prácticas que la afecten o vicien, también garantizará toda la atención en salud derivada del procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad, atendiendo los criterios de que trata la sentencia T-970 de 2014, así mismo velará por la reserva y confidencialidad de la información que, por causa de sus funciones, deba conocer y tramitar, sin perjuicio de las excepciones legales. El tratamiento de los datos personales deberá estar sujeto al marco jurídico de la protección de estos.
- El Comité científico – interdisciplinario de la IPS validará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 971 de 2021 y la sentencia C233 del mismo año. Si el Comité aprueba la solicitud, se consultará con el paciente para que éste de forma libre y voluntaria reitere su decisión, en tal caso con la aprobación del Comité y la confirmación del paciente, la IPS procederá a realizar el procedimiento en la fecha señalada por el paciente o en un plazo máximo de 15 días.
- En cualquier momento del proceso el paciente o, en caso de consentimiento sustituto, quienes estén legitimados para tomar la decisión, podrán desistir de la misma y optar por otras alternativas, de conformidad al artículo 17 Resolución 1216 de 2015 (Desistimiento de la solicitud para morir con dignidad.)
- En caso que el usuario realice desistimiento de la solicitud para morir con dignidad o no se cumplan los criterios dispuestos por la Corte Constitucional y reglamentados por el Ministerio de salud, Compensar EPS garantizará la atención de cuidados paliativos y demás servicios de salud a necesidad de conformidad con la Ley 1733 de 2014.
Para garantizar el derecho a morir con dignidad de los Niños, Niñas y Adolescentes aplica lo descrito anteriormente y adicionalmente las consideraciones siguientes:
- Este No aplica a la primera infancia.
- La aplicación del derecho a morir con dignidad parte del desarrollo neurocognitivo y psicológico del menor de edad.
- La información previa a quien ejerza la patria potestad y la valoración al paciente por parte del tratante junto con un grupo interdisciplinario para verificar la decisión del paciente conforme a su desarrollo psicológico
- Es necesaria la valoración por psiquiatría infantil para menores de 6 a 12 años previo a remitir el caso al Comité científico – interdisciplinario.
- Es necesaria la concurrencia del consentimiento de quien ejerza la patria potestad de conformidad con el artículo 10 de la resolución 825 de 2018.
Documento de voluntad anticipada:
El documento de voluntades anticipadas (DVA) son declaraciones de voluntad en que toda persona “capaz, sana o en estado de enfermedad, en pleno uso de sus facultades legales y mentales y como previsión de no poder tomar decisiones en el futuro, declara, de forma libre, consciente e informada su voluntad sobre las preferencias al final de la vida que sean relevantes para su marco de valores personales”.
En Colombia, este documento está reglamentado a través de la Resolución 2665 de 2018 donde orienta la información mínima y los canales que pueden utilizar para formalizar su declaración:
Los siguientes son los contenidos mínimos que deben acreditarse, independientemente de la modalidad que se escoja para formalizarlo:
- Ciudad y fecha de expedición del documento.
- Nombres, apellidos y documento de identificación de la persona que desea manifestar su voluntad anticipada.
- Indicación concreta y específica de que se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales y libres de toda coacción, que conoce y está informado de las implicaciones de su declaración.
- Manifestación específica, clara, expresa e inequívoca respecto a sus preferencias en relación al cuidado futuro de su salud e integridad física, así como indicaciones concretas de su cuidado y preferencias al final de la vida, que considere relevantes en el marco de sus valores personales, su entorno cultural, sus creencias religiosas o su ideología.
- Firma de la persona declarante.
Tenga en cuenta que serán admisibles las declaraciones de voluntad anticipada expresadas en videos o audios y otros medios tecnológicos, así como lenguajes alternativos de comunicación que permitan establecer con claridad tanto el contenido de la declaración, como los contenidos aquí orientados y la autoría de la misma.
¿Cómo se formaliza?
Hay tres formas de hacerlo:
1. Notaria: El documento puede suscribirse en notaría o de forma asistida por el notario en el domicilio de la persona. Se deberá protocolizar una escritura pública que se ajuste a la normativa pertinente en materia notarial. La certificación ante notario no puede ser exigida por parte de terceros para darle validez al contenido de las otras dos formas de expresión.
2. Médico tratante: Se firmará el documento con asesoría de un profesional médico quien debe firmar e indicar sus nombres, apellidos, número de registro médico y documento de identificación. No requiere testigos.
3.Testigos: Otra alternativa es en presencia de dos testigos, ambos deben firmar el documento indicando sus nombres y número de identificación. Si elige hacer video para la suscripción, los testigos deben aparecer en la grabación y declarar sus nombres y número de identificación.
Fuente: Gobierno de Colombia – MinSalud
Conoce tus derechos y deberes
Derechos a morir dignamente
Recibir
- Información sobre servicios y prestadores a los cuales puedes acceder a servicios de cuidados paliativos.
- La atención necesaria para el cuidado integral y oportuno con el objetivo de aliviar los síntomas.
- Información completa de sus derechos al final de la vida, las opciones de cuidados paliativos o eutanasia y como estas no son excluyentes.
- Información clara, detallada, franca, completa y comprensible respecto a su tratamiento, así como las alternativas terapéuticas, plan de cuidados y objetivos terapéuticos para el final de la vida.
- Una atención imparcial y neutral por parte de los profesionales de salud y los representantes de las EPS e IPS, respecto a los procedimientos y procesos asistenciales.
- Información sobre la existencia de objeción de conciencia del médico tratante o quien haya sido designado para practicar la eutanasia.
- Ayuda o apoyo psicológico, médico y social para el usuario y su familia en el proceso de duelo.
- Respeto por parte de los profesionales de la salud y demás instancias que participen en la atención, frente a la decisión tomada de la voluntad anticipada.
- A aceptar o rechazar apoyo espiritual.
Decidir
- Ser el eje principal de la toma de decisiones al final de la vida.
- Estar enterado de su diagnóstico o condición y los resultados en el proceso de muerte.
- Si acepta que se cumplan con la proporcionalidad terapéutica y racionalidades, así como negarse a que apliquen actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimiento o tratamientos.
- Que sean readecuados los esfuerzos terapéuticos al final de la vida.
- De forma libre las actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, servicios, procedimiento y/o tratamientos, siendo respetada tu decisión por el personal.
- Mantener la intimidad y la confidencialidad del nombre y su familia, de cualquier decisión o información que fuera de dominio público.
- Que se mantenga estricta confidencialidad sobre tu información clínica y de tu familia.
- Informar y suscribir el documento de voluntad anticipada, en el que exprese sus preferencias al final de la vida y dar indicaciones concretas sobre su cuidado.
- Que un representante legal, consienta, disienta o rechace medidas, actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, entre otros, en caso de inconciencia o incapacidad.
- Sus preferencias del lugar donde deseas fallecer y a ser respetada tu voluntad.
Acceder
- Al procedimiento de eutanasia como forma voluntaria de muerte digna.
- Al derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia.
- A ser evaluado para confirmar la decisión.
- A servicios con oportunidad y celeridad para el procedimiento de eutanasia.
Deberes de morir dignamente
- Informar de manera oportuna al médico tratante y/o personal de salud en general, la existencia del documento de voluntad anticipada.
- Suministrar de manera oportuna, completa y voluntaria la información clínica que se requiera para evaluar la condición de enfermedad incurable, avanzada o terminal.