Las incapacidades y licencias de maternidad solo pueden generarse durante la atención en
salud y es pertinencia del médico u odontólogo quien determinará el
diagnóstico.
Se debe validar la siguiente información:
Requisitos mínimos de cada certificado
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Certificado de incapacidad
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Certificado de licencia de maternidad y de las licencias
parentales
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Certificado de otras licencias derivadas del proceso
gestacional
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Licencia para el cuidado de la niñez
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Razón social o apellidos y nombres del prestador de servicios de salud que
atendió al paciente
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X
(A la cual se encuentre afiliado el menor)
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NIT del prestador de servicios de salud
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Código prestador de servicios de salud asignado en Registro Especial de
Prestadores Servicios de Salud (REPS)
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Nombre de la promotora de salud o entidad adaptada
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Lugar y fecha de expedición
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Nombre del afiliado, tipo y número de su documento de identidad.
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(Del menor de edad)
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Grupo de Servicios:
- Consulta externa
- Apoyo diagnóstico clínico y complementación
- Internación
- Quirúrgico
- Atención inmediata
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Modalidad de la prestación del servicio:
- Intramural
- Extramural unidad móvil
- Extramural domiciliaria
- Extramural jornada de salud
- Telemedicina interactiva
- Telemedicina no interactiva
- Telemedicina telexperticia
- Telemedicina telemonitoreo
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Código de diagnóstico principal, utilizando Clasificación Internacional
Enfermedades (CIE), vigente
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Código de diagnóstico relacionado, utilizando la Clasificación Internacional de
Enfermedades - vigente
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Presunto origen incapacidad (común o laboral)
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Causa que motiva la atención. Registra de acuerdo con el presunto común o
laboral
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Fecha de inicio y terminación de la incapacidad
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Prórroga: Sí o No
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Incapacidad retroactiva:
- Urgencias o internación paciente
- Trastorno de memoria, confusión mental, desorientación en persona tiempo y
lugar, otras alteraciones psíquicas, orgánicas o funcionales según criterio
médico u odontólogico.
- Evento catastrófico y Terrorista
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Nombres y apellidos, tipo y número de identificación y firma del médico u
odontólogo que lo expide.
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Fecha de parto o fecha probable de parto, según corresponda.
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Fecha de inicio y terminación de la licencia
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Días de licencia
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Edad gestacional en semanas.
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X (al momento del aborto espontáneo, interrupción voluntaria del embarazo
o parto prematuro no viable)
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Embarazo múltiple
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Número de nacidos vivos
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Número del certificado de cada nacido vivo
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Nombre, tipo y número de identificación y firma del médico que lo expide.
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Fecha de inicio y terminación de la licencia parental compartida o de licencia
parental flexible de tiempo parcial, cuando aplique.
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Días de la licencia parental compartida o de la licencia parental flexible de
tiempo parcial, cuando aplique.
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Valoración del estado de salud de la madre que autorice la distribución de las
semanas de licencia parental compartida.
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x
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Descripción de la condición del menor donde figure la necesidad de
acompañamiento y el periodo del mismo, dando cuenta de la enfermedad o condición
terminal, cuadro clínico severo derivado de un accidente grave que requiere un
cuidado permanente, o que requiere cuidados paliativos para el control del dolor
y otros síntomas, de acuerdo con el concepto del médico tratante.
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* Si se evidencia alguna inconsistencia, se debe solicitar la corrección al médico u
odontólogo que emitió la incapacidad. Estos profesionales de la salud son los únicos autorizados
para realizar las correcciones de los datos registrados en el certificado de incapacidad y dejar
nota de la situación en la historia clínica del paciente.
Para la radicación de una incapacidad o licencia, los trabajadores independientes deben presentar
ante Compensar EPS los siguientes documentos, según el tipo de prestación económica:
Tipo de prestación
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Requisitos obligatorios
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Licencia de maternidad
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- Certificado de licencia de maternidad en la que indique semanas de
gestación al momento del parto.
- Copia de registro civil de nacimiento
- Copia del certificado de nacido vivo (opcional)
- Para los casos de partos de parejas del mismo sexo, y mediante
solicitud escrita, definirán ante el empleador y la EPS a la cual se
encuentre afiliado(a), quién de ellos gozará de cada prestación.
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Licencia de maternidad por
adopción
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- Acta de entrega del menor de edad por parte del ICBF o institución
autorizada para ello. Esta acta debe especificar la fecha oficial en la
cual se realizó la entrega del menor de edad.
- Para los casos de adopción de parejas del mismo sexo, y mediante
solicitud escrita, definirán ante el empleador y la EPS a la cual se
encuentre afiliado(a), quién de ellos gozará de cada
prestación.
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Licencia de maternidad por extensión (custodia, fallecimiento o
enfermedad de madre biológica)
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- Copia de registro civil de nacimiento
- Copia del certificado de nacido vivo (opcional)
- Copia del acto administrativo o providencia judicial que hubiere
otorgado la custodia, certificado de defunción, o certificación
médica en la que conste la incapacidad de la madre para cuidar al
menor, lo anterior según corresponda.
- Certificado de licencia de maternidad.
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Licencia de paternidad
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- Copia de registro civil de nacimiento
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Copia
del certificado de nacido vivo (opcional)
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Copia de
licencia de maternidad.
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Licencia parental compartida
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- Copia de registro civil de nacimiento
- Copia del certificado de nacido vivo (opcional)
- Carta de mutuo acuerdo entre los padres con copia a los
empleadores. Este documento debe ser autenticado.
- El certificado de licencia de maternidad
- La licencia de maternidad debe estar radicada si la madre está
afiliada a EPS Compensar. En caso contrario, debe aportar carta con
la radicación de la solicitud de la licencia de maternidad compartida a
la otra EPS.
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Licencia remunerada para el cuidado de
la niñez
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- Documento de acuerdo entre el trabajador y empleador que señale
las fechas de inicio terminación de la licencia o contenga la
manifestación del trabajador independiente. Este documento debe ser
autenticado.
- Certificado médico de la licencia para el cuidado la niñez. El
certificado deberá actualizarse cada vez que se presente la solicitud de
reconocimiento y otorgamiento la licencia, y cuando sea disfrutada de
manera discontinua, indicando fechas inicio y fin cada periodo.
- Copia de registro civil de nacimiento
- Copia del acto administrativo o providencia judicial que hubiere
otorgado la custodia (cuando es por custodia)
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Incapacidad
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- Certificado de incapacidad
- Copia de historia clínica si la incapacidad fue expedida fuera de la red
de atención de la EPS.
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Nota: si su incapacidad/licencia fue generada fuera de la Red de
atención de la EPS, se debe adjuntar resumen de la atención, historia clínica o epicrisis
legible. Y si fue emitida en el exterior, los documentos deben estar traducidos al
español por un traductor oficial y deben ser legalizados o apostillados en la embajada o el
consulado de Colombia.
Se debe radicar la solicitud para el reconocimiento de las prestaciones económicas, con los
soportes completos, a través de uno de nuestros canales de atención:
Envíe los soportes de las prestaciones económicas y el
formato de radicación a través de nuestra opción de turno virtual asesoría. Para
consultar el paso a paso clic aquí.
*Al solicitar este servicio de video atención, se deberá tener los soportes de las prestaciones
económicas (incapacidades y licencias) que se van a radicar y el formato de radicación
digitalizado.
Clic aquí para descargar el formato
Nota: se deberá tener los soportes que se van a radicar digitalizados en
formato PDF o JPG para poder ser enviado durante la video atención con el asesor PAI que realice
la atención.
-
Puntos de Afiliación y Radicación de documentos EPS en sedes: En los puntos
de atención presencial se podrá realizar la radicación de los soportes. Teniendo en
cuenta que en estos puntos no se realiza la digitalización de los documentos, se
recomienda entregar una copia de los originales ya que estos no serán devueltos al
trabajador independiente en el momento de la radicación.
Consulta
los puntos aquí.
El pago de las incapacidades y licencias se realiza a través de los siguientes canales:
• Cuenta Bancaria:
El trabajador independiente debe asegurarse
de que la información de este mecanismo se encuentre radicada y actualizada en la EPS para
que el pago de las prestaciones autorizadas sea exitoso.
•
Recuerda que se actualizaron las cuentas y estan son las entidades activas donde realizamos
transferencias bancarias:
Banco Caja Social BCSC S.A
Banco Santander de Negocios CO
Banco Cooperativo Coopcentral
Banco GNB Sudameris /HSBC
Financiera Juriscoop S.A. COMP
Cootrafa Cooperativa Financiera
Scotiabank Colpatria S.A.
• Pago en ventanilla de sucursal bancaria – Banco de Bogotá:
Esta
modalidad aplica exclusivamente para trabajadores independientes que no tengan registrada una
cuenta bancaria. El afiliado deberá acercarse a las ventanillas del banco y presentar documento
de identificación original, una vez sea informado a través de correo electrónico y mensaje
de texto, de que la prestación se encuentra autorizada. El trabajador cuenta con 6 meses
posteriores al correo o mensaje de texto de notificación para acercarse a reclamar el pago en
las ventanillas del Banco de Bogotá.
• Tranferencia a Nequi, Daviplata o Bancolombia a la mano:
Esta modalidad
aplica exclusivamente para trabajadores independientes que no tengan registrada una cuenta
bancaria. Aplica para documentos de identidad como Cédula de Ciudadanía y Cédula de Extranjería.
No aplica para documentos temporales como permiso especial de permanencia, pasaporte, permiso
temporal, entre otros. Para solicitar el pago de las incapacidades por este medio, se debe
aportar la certificación emitida por la entidad que no sea mayor a 30 días calendario.
Para la inscripción, por primera vez o cambio de cuenta bancaria, se requiere el certificado
bancario original de cuenta ahorros o corriente emitido por entidad financiera no mayor a
30 días, y debe cumplir las siguientes características:
Para tener en cuenta:
* No se aceptan certificados de corporaciones,
cooperativas financieras o compañías de financiamiento ya que estas no cuentan con código
ACH para recibir transferencias electrónicas.
* Si el número de la cuenta tiene
dígitos adicionales podrá ocasionar transacciones no exitosas.
* El
certificado siempre debe especificar qué tipo de cuenta es: ahorro o corriente. No se
aceptan certificados de cuentas con otros nombres diferentes.
Para radicar la
cuenta bancaria contamos con los siguientes canales de atención:
-
Puntos de Afiliación y Radicación de documentos EPS en sedes: Para
consultar los horarios de atención de nuestras sedes
ingresar aquí
Se puede consultar 20 días hábiles después de la fecha de radicación de las solicitudes de
reconocimiento de licencias e incapacidades, a través de los siguientes canales:
Línea de atención Bogotá:601 4441234, opción 4-6-3
Línea Plan Complementario: 601 3078088 opción 5-0-1
Línea a nivel nacional 018000915202 opción aclaraciones
En este canal se suministra la siguiente información de la incapacidad o
licencia:
- Estado de la incapacidad o licencia: si se encuentra
autorizada, negada, pagada o no autorizada (en proceso de validación) por la EPS. Consulta el
paso a paso
aquí
- En caso de estar
negada, se entrega información sobre la causa de la negación.
- Detalle de
autorización: fecha de autorización, valor autorizado y fecha probable de pago.
-
Solicitar histórico de incapacidades y licencias radicadas. Consultar el paso a paso
aquí
Para realizar las consultas se deben tener los datos de las incapacidades o
licencias:
-Identificación
-Fecha de inicio o de
radicación
-Tipo de prestación económica a
validar.
Si la solicitud hace referencia a una revalidación o conciliación, el asesor en la video
atención radicará un caso al proceso de prestaciones económicas. La respuesta se dará a los 15
días hábiles a través del correo electrónico que brinde el usuario.
Nota: se deberá tener los soportes que se van a radicar digitalizados en
formato PDF o JPG para poder ser enviado durante la video atención con el asesor PAI que realice la
atención
Compensar EPS envía mensualmente, a través de correo electrónico, la notificación del
detalle de radicación de las incapacidades y licencias radicadas durante el mes inmediatamente
anterior. Allí se podrá consultar el estado de la prestación, los datos de la autorización, pago
y en los casos en los cuales la prestación esté en estado "no autorizado" se
podrá consulta la causal de negación.
Adicionalmente, se notifica a través de
correo electrónico las prestaciones que presenten estas condiciones:
- Prestación no autorizada por pierde prórroga: comunicación en la que se solicita se
radique las incapacidades faltantes correspondientes al periodo donde se perdió la
continuidad.
- Prestación no autorizada por no veracidad confirmada por la IPS: comunicación informativa
para que el trabajador tenga conocimiento de la situación identificada en la EPS.
- Detalle de licencia en la que se indica los días de reconocimiento por las licencias de
maternidad: comunicación informativa para que el usuario conozca los días autorizados de la
licencia de maternidad, así como la fecha de inicio y fin de la prestación.
Cuando el usuario independiente realiza la consulta de sus prestaciones económicas
desde la base de datos generada en Transacciones Salud, debe validar el detalle de la
información registrada y el pago de las mismas.
Si en las incapacidades pagadas presentan
diferencia entre el pago recibido y el detalle de la base de datos, el usuario puede
solicitar validación a través de un turno virtual, suministrando la siguiente
información:
-Periodo de incapacidades y licencias
a validar.
-Base de datos de incapacidades y
licencias descargada de Transacciones Salud, en el cual indique puntualmente aquellas que requieren
conciliación y su causa.
-Soportes relacionados
Así mismo, aquellas incapacidades y licencias negadas por soportes faltantes pueden ser
gestionadas por el trabajador de acuerdo al tipo de caso. Para esto, deberá tener los soportes
digitalizados para poder entregarlos en la video atención.
La respuesta a las
solicitudes presentadas se dará a los 15 días hábiles a través del correo electrónico suministrado
por el usuario.
Nota: se deberá tener los soportes que se van a radicar digitalizados en formato
PDF o JPG para poder ser enviado durante la video atención con el asesor PAI que realice la
atención
Nota: se deberá tener los soportes que se van a radicar digitalizados en formato
PDF o JPG para poder ser enviado durante la video atención con el asesor PAI que realice la
atención***
Nota: se deberá tener los soportes que se van a radicar digitalizados en formato
PDF o JPG para poder ser enviado durante la video atención con el asesor PAI que realice la
atención***
Nota: se deberá tener los soportes que se van a radicar digitalizados en formato
PDF o JPG para poder ser enviado durante la video atención con el asesor PAI que realice la
atención.
Nota: se deberá tener los soportes que se van a radicar digitalizados en formato
PDF o JPG para poder ser enviado durante la video atención con el asesor PAI que realice la
atención.
Posterior a la validación de las prestaciones económicas a solicitud del trabajador
independiente, si se deriva en reliquidación del valor del reconocimiento económico, Compensar
EPS realizará uno de los siguientes ajustes:
Nota Débito
Cuando se reliquida una prestación y se genera un mayor valor pagado al usuario o cuando una
incapacidad que ya está pagada se cruza en días con una licencia, se genera un valor a devolver
por parte del trabajador independiente a Compensar EPS.
En este caso, la EPS enviará
notificación vía correo electrónico al aportante indicándole el valor a consignar y los datos de
consignación.
Nota Crédito
Cuando se modifica algún dato de la
incapacidad por solicitud del usuario que deriva en una reliquidación que modifica el valor
del reconocimiento económico a favor del trabajador independiente. En este caso, Compensar EPS
procede a pagar el valor adicional, cuyo detalle se puede solicitar en la línea de atención o
consultar a través de
Transacciones Salud