​​
​​
boton 1

Generalidades y preguntas frecuentes
 

Ver más  
boton 2

Licencias e incapacidades  usuarios dependientes 

Ver más  
boton 3

Licencias e incapacidades empleadores 

Ver más  
boton 4

Licencias e incapacidades usuarios independientes 

Ver más  
 




 

Generalidades y preg​untas frecuentes


  • Es una compensación económica dada a un ​cotizante durante un período de incapacidad para ejercer en forma temporal o permanente su profesión y oficio habitual o durante una licencia, la ​​ cual tiene como objetivo favorecer el cuidado de un recién nacido o niño en adopción.

Es el estado de inhabilidad física o mental que le impide a un cotizante desempeñar en forma temporal o permanente su profesión u oficio habitual, la cual debe ser expedida por el médico u odontólogo tratante, debidamente inscrito en el Registro Especial en Talento Humano de Salud (ReTHUS) o por profesionales que se encuentren prestando su servicio social obligatorio provisional. 

Para que una incapacidad sea válida para radicarla ante la EPS se requiere:

  • Ser expedida durante la atención en salud y es pertinencia del médico u odontólogo quien determina el diagnóstico y la cantidad de días otorgados.
  • Generarse conforme a la normatividad vigente.
  • Estar en idioma español

Días de incapacidad

Responsable de pago

% reconocimiento de salario

1 a 2

Empleador o independiente

A consideración

3 a 90

EPS

66,67%

100% para los cotizantes que devenguen el salario mínimo legal vigente - SMLV

91 a 180

EPS

50%

181 a 540

AFP

50% y se tramitan ante el fondo de pensiones

A partir del día 541 hasta la pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% o reincorporación laboral

EPS

50% de acuerdo a la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral

La licencia de maternidad es el tiempo que se le otorga a la madre cotizante, previo o después al parto, que busca el cuidado necesario para el recién nacido y la recuperación de la madre.

La licencia de maternidad preparto será de una (1) semana con anterioridad a la fecha probable del parto, debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre requiere una semana adicional previa al parto, podrá gozar de las dos (2) semanas, con dieciséis (16) semanas posparto. Es importante aclarar que el médico es el encargado de emitir el certificado de licencia por maternidad preparto.​


La EPS reconoce el 100% de la licencia según el ingreso base de cotización (IBC) de la madre, correspondiente al mes de inicio o el promedio de los 12 últimos meses, como se detalla a continuación:

Tipo de licencias de maternidad

Días a reconocer

% reconocimiento de salario

Licencia por parto a término

(37 semanas)

Parto único

126 días o proporcional a tiempo de cotización

100%

Parto múltiple

126 días más 14 días adicionales o proporcional a tiempo de cotización

Licencia por parto prematuro

Parto único

126 días más el tiempo faltante para culminar parto a término o proporcional a tiempo de cotización

Parto múltiple

126 días más 14 días adicionales, más el tiempo faltante para culminar parto a término o proporcional a tiempo de cotización

Licencia por parto con posterior fallecimiento del bebé

126 días o proporcional a tiempo de cotización

Licencia por aborto o parto no viable

Desde 14 y hasta 28 días

Licencia por adopción

126 días a partir de la fecha del acta de colocación del menor o proporcional a tiempo de cotización

Licencia por muerte materna y nacido vivo

Tiempo restante de la licencia de maternidad a partir de la fecha de fallecimiento de la madre

​Para tener en cuenta:
Para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que la afiliada cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al periodo de la gestación. Sin embargo, se establece el pago proporcional cuando la trabajadora independiente o dependiente hubiera cotizado por un periodo inferior al de gestación, en cuyo caso se reconocerá y pagará proporcionalmente en un monto equivalente a los días cotizados frente a los días de gestación.

La licencia deberá ser tramitada ante Compensar EPS dentro de los 36 meses siguientes, si es emitida dentro del territorio nacional. En caso contrario, (emitida en el extranjero) el trámite se debe realizar dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de nacimiento del menor o el acta de colocación, según corresponda. ​



Es el tiempo que se le otorga al padre cotizante para que acompañe y brinde el cuidado necesario para el recién nacido y apoyo en la recuperación de la madre. 

En esta licencia se otorgan 14 días calendario  y deberá ser disfrutada durante los treinta (30) días siguientes a la fecha de nacimiento del menor o de la entrega oficial del menor que se ha adoptado.

El reconocimiento de la licencia es proporcional a los meses en que el padre cotizó durante el embarazo de la madre, por lo tanto, se podrán tener licencias de paternidad con duración de 1 a 14 días.




Sí, todas las incapacidades otorgadas deben ser radicadas ante la EPS para que esta cuente con el historial completo del usuario (incluyendo las incapacidades de 1 y 2 días y aquellas dirigidas para pago a la AFP y ARL). Por tanto, siempre deben ser entregadas al empleador para tal fin.

Se debe radicar ante la entidad que expidió la incapacidad una copia del denuncio y comunicación por escrito, solicitando copia del certificado de incapacidad.

Con esa copia se puede tramitar la solicitud de reconocimiento económico.

Es cuando la EPS traslada al formato oficial la incapacidad o licencia ordenada. La transcripción de incapacidades no sustituye el proceso de radicación de las mismas, por lo que el empleador o afiliado independiente deben realizar la correspondiente radicación de las incapacidades.

La transcripción se debe realizar cuando:

  • La incapacidad se deriva de una enfermedad laboral o accidente laboral y la requiere para presentar ante la administradora de riesgos laborales (ARL)
  • La incapacidad presenta un acumulado de más de 180 días y la debe presentar ante la administradora de fondo de pensiones (AFP)

Nota:  si el afiliado estuviere vinculado laboralmente con dos o más empleadores, el certificado expedido será válido para que el trabajador legalice su situación ante cada uno de los empleadores, por lo anterior, no es necesario hacer la transcripción de incapacidades en estos casos.

No. Las incapacidades que se originen por tratamientos con fines estéticos o sus complicaciones, se encuentran explícitamente excluidos del sistema General de Seguridad Social en Salud razón por la que no serán reconocidos para pago por la EPS.

El profesional que emitió la incapacidad es el único autorizado para realizar las correcciones de los datos registrados en el certificado de incapacidad y dejar nota de la situación en la historia clínica del paciente. En consecuencia, el cotizante debe acercarse a la IPS o al médico tratante y solicitar la corrección. Con el nuevo certificado se puede tramitar la solicitud del reconocimiento económico.

No. Compensar EPS no realiza mesas laborales con empleadores para la revisión de incapacidades y licencias. El procedimiento para realizar las conciliaciones se encuentra en la opción Prestaciones Económicas Empleadores ¿Cómo se realizan las conciliaciones de las prestaciones económicas?

Para verificar la veracidad de una incapacidad se deben seguir los siguientes pasos:

1. Radicar la incapacidad ante Compensar EPS a través de nuestros diferentes canales


2. Presentar solicitud indicando que se requiere revisar la veracidad de la incapacidad en cuestión, detallando la empresa solicitante; número de identificación del colaborador objeto de la consulta y fecha de la prestación económica relacionada. Esta solicitud podrá presentarla de manera escrita a través de nuestros puntos de correspondencia en sedes o a través de Turno Virtual Asesoría.

3. Esperar respuesta de la verificación que realiza la EPS en sus aplicativos y con la IPS de atención de ser necesario. Si la EPS lo debe escalar a la IPS, el tiempo de respuesta al empleador dependerá de la institución que realiza la auditoria correspondiente.

4. Si la EPS no cuenta con auditoría en la IPS involucrada, la solicitud debe ser radicada por el aportante directamente ante la IPS que emitió la incapacidad.

Nota: se deberá tener los soportes que se van a radicar digitalizados en formato PDF o JPG para poder ser enviado durante la video atención con el asesor PAI que realice la atención.

La EPS informará, a través de correo electrónico, que el pago de la prestación fue rechazado y el motivo de rechazo. Para los casos en que el motivo de rechazo sea por la cuenta bancaria y se requiera actualizar o modificar la forma de pago, la empresa o el independiente deben realizar la solicitud a través de Turno Virtual Asesoría. Para mayor información podra comunicarse con la línea de atención PBS 601 4441234 opciones 4-6-3 o Plan Complementario: 601 3078088 opciones 5 – 0 - 1.​

Nota: se deberá tener los soportes que se van a radicar digitalizados en formato PDF o JPG para poder ser enviado durante la video atención con el asesor PAI que realice la atención.

 
 


 
​​