Las incapacidades y licencias de maternidad solo pueden generarse durante la atención en salud y
es pertinencia del médico u odontólogo quien determinará el diagnóstico.
Se debe validar la siguiente información:
Requisitos mínimos de cada certificado
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Certificado de incapacidad
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Certificado de licencia de maternidad y de las licencias parentales
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Certificado de otras licencias derivadas del proceso gestacional
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Licencia para el cuidado de la niñez
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Razón social o apellidos y nombres del prestador de servicios de salud que atendió al
paciente
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(A la cual se encuentre afiliado el menor)
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NIT del prestador de servicios de salud
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Código prestador de servicios de salud asignado en Registro Especial de Prestadores
Servicios de Salud (REPS)
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Nombre de la promotora de salud o entidad adaptada
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Lugar y fecha de expedición
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Nombre del afiliado, tipo y número de su documento de identidad.
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(Del menor de edad)
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Grupo de Servicios:
- Consulta externa
- Apoyo diagnóstico clínico y complementación
- Internación
- Quirúrgico
- Atención inmediata
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Modalidad de la prestación del servicio:
- Intramural
- Extramural unidad móvil
- Extramural domiciliaria
- Extramural jornada de salud
- Telemedicina interactiva
- Telemedicina no interactiva
- Telemedicina telexperticia
- Telemedicina telemonitoreo
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Código de diagnóstico principal, utilizando Clasificación Internacional Enfermedades
(CIE), vigente
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Código de diagnóstico relacionado, utilizando la Clasificación Internacional de
Enfermedades - vigente
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Presunto origen incapacidad (común o laboral)
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Causa que motiva la atención. Registra de acuerdo con el presunto común o laboral
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Fecha de inicio y terminación de la incapacidad
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Prórroga: Sí o No
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Incapacidad retroactiva:
- Urgencias o internación paciente
- Trastorno de memoria, confusión mental, desorientación en persona tiempo y lugar,
otras alteraciones psíquicas, orgánicas o funcionales según criterio médico u
odontólogico.
- Evento catastrófico y Terrorista
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Nombres y apellidos, tipo y número de identificación y firma del médico u odontólogo que
lo expide.
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Fecha de parto o fecha probable de parto, según corresponda.
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Fecha de inicio y terminación de la licencia
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Días de licencia
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Edad gestacional en semanas.
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X (al momento del aborto espontáneo, interrupción voluntaria del embarazo o parto
prematuro no viable)
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Embarazo múltiple
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Número de nacidos vivos
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Número del certificado de cada nacido vivo
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Nombre, tipo y número de identificación y firma del médico que lo expide.
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Fecha de inicio y terminación de la licencia parental compartida o de licencia parental
flexible de tiempo parcial, cuando aplique.
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Días de la licencia parental compartida o de la licencia parental flexible de tiempo
parcial, cuando aplique.
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Valoración del estado de salud de la madre que autorice la distribución de las semanas de
licencia parental compartida.
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Descripción de la condición del menor donde figure la necesidad de acompañamiento y el
periodo del mismo, dando cuenta de la enfermedad o condición terminal, cuadro clínico
severo derivado de un accidente grave que requiere un cuidado permanente, o que requiere
cuidados paliativos para el control del dolor y otros síntomas, de acuerdo con el concepto
del médico tratante.
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* Si se evidencia alguna inconsistencia, se debe solicitar la corrección al médico u odontólogo
que emitió la incapacidad. Estos profesionales de la salud son los únicos autorizados para realizar
las correcciones de los datos registrados en el certificado de incapacidad y dejar nota de la
situación en la historia clínica del paciente.
Para la radicación de una incapacidad o licencia, los trabajadores independientes deben presentar ante
Compensar EPS los siguientes documentos, según el tipo de prestación económica:
Tipo de prestación
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Requisitos obligatorios
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Licencia de maternidad
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- Certificado de licencia de maternidad en la que indique semanas de gestación al
momento del parto.
- Copia de registro civil de nacimiento
- Copia del certificado de nacido vivo (opcional)
- Para los casos de partos de parejas del mismo sexo, y mediante solicitud
escrita, definirán ante el empleador y la EPS a la cual se encuentre afiliado(a),
quién de ellos gozará de cada prestación.
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Licencia de maternidad por
adopción
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- Acta de entrega del menor de edad por parte del ICBF o institución autorizada para
ello. Esta acta debe especificar la fecha oficial en la cual se realizó la entrega
del menor de edad.
- Para los casos de adopción de parejas del mismo sexo, y mediante solicitud escrita,
definirán ante el empleador y la EPS a la cual se encuentre afiliado(a), quién de
ellos gozará de cada prestación.
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Licencia de maternidad por extensión (custodia, fallecimiento o enfermedad de
madre biológica)
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- Copia de registro civil de nacimiento
- Copia del certificado de nacido vivo (opcional)
- Copia del acto administrativo o providencia judicial que hubiere otorgado la
custodia, certificado de defunción, o certificación médica en la que conste la
incapacidad de la madre para cuidar al menor, lo anterior según
corresponda.
- Certificado de licencia de maternidad.
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Licencia de paternidad
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- Copia de registro civil de nacimiento
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Copia del certificado
de nacido vivo (opcional)
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Copia de licencia de
maternidad.
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Licencia parental compartida
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- Copia de registro civil de nacimiento
- Copia del certificado de nacido vivo (opcional)
- Carta de mutuo acuerdo entre los padres con copia a los empleadores. Este
documento debe ser autenticado.
- El certificado de licencia de maternidad
- La licencia de maternidad debe estar radicada si la madre está afiliada a EPS
Compensar. En caso contrario, debe aportar carta con la radicación de la
solicitud de la licencia de maternidad compartida a la otra EPS.
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Licencia remunerada para el cuidado de
la niñez
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- Documento de acuerdo entre el trabajador y empleador que señale las fechas de
inicio terminación de la licencia o contenga la manifestación del trabajador
independiente. Este documento debe ser autenticado.
- Certificado médico de la licencia para el cuidado la niñez. El certificado deberá
actualizarse cada vez que se presente la solicitud de reconocimiento y otorgamiento
la licencia, y cuando sea disfrutada de manera discontinua, indicando fechas inicio
y fin cada periodo.
- Copia de registro civil de nacimiento
- Copia del acto administrativo o providencia judicial que hubiere otorgado la
custodia (cuando es por custodia)
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Incapacidad
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- Certificado de incapacidad
- Copia de historia clínica si la incapacidad fue expedida fuera de la red de
atención de la EPS.
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Nota: si su incapacidad/licencia fue generada fuera de la Red de atención de
la EPS, se debe adjuntar resumen de la atención, historia clínica o epicrisis legible. Y si
fue emitida en el exterior, los documentos deben estar traducidos al español por un traductor
oficial y deben ser legalizados o apostillados en la embajada o el consulado de Colombia.
Se debe radicar la solicitud para el reconocimiento de las prestaciones económicas, con los soportes
completos, a través de uno de nuestros canales de atención:
Envíe los soportes de las prestaciones económicas y el formato de
radicación a través de nuestra opción de turno virtual asesoría. Para consultar el paso a
paso clic aquí.
*Al solicitar este servicio de video atención, se deberá tener los soportes de las prestaciones
económicas (incapacidades y licencias) que se van a radicar y el formato de radicación digitalizado.
Clic aquí para descargar el formato
Nota: se deberá tener los soportes que se van a radicar digitalizados en formato PDF
o JPG para poder ser enviado durante la video atención con el asesor PAI que realice la
atención.
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Puntos de Afiliación y Radicación de documentos EPS en sedes: En los puntos de
atención presencial se podrá realizar la radicación de los soportes. Teniendo en cuenta que en
estos puntos no se realiza la digitalización de los documentos, se recomienda entregar
una copia de los originales ya que estos no serán devueltos al trabajador independiente en el
momento de la radicación.
Consulta
los puntos aquí.
El pago de las incapacidades y licencias se realiza a través de los siguientes canales:
• Cuenta Bancaria:
El trabajador independiente debe asegurarse de que la
información de este mecanismo se encuentre radicada y actualizada en la EPS para que el pago de las
prestaciones autorizadas sea exitoso.
• Pago en ventanilla de sucursal bancaria – Banco de Bogotá:
Esta modalidad
aplica exclusivamente para trabajadores independientes que no tengan registrada una cuenta bancaria.
El afiliado deberá acercarse a las ventanillas del banco y presentar documento de identificación
original, una vez sea informado a través de correo electrónico y mensaje de texto, de que la
prestación se encuentra autorizada. El trabajador cuenta con 6 meses posteriores al correo o mensaje
de texto de notificación para acercarse a reclamar el pago en las ventanillas del Banco de Bogotá.
• Tranferencia a Nequi, Daviplata o Bancolombia a la mano:
Esta modalidad
aplica exclusivamente para trabajadores independientes que no tengan registrada una cuenta bancaria.
Aplica para documentos de identidad como Cédula de Ciudadanía y Cédula de Extranjería. No aplica para
documentos temporales como permiso especial de permanencia, pasaporte, permiso temporal, entre otros.
Para solicitar el pago de las incapacidades por este medio, se debe aportar la certificación emitida
por la entidad que no sea mayor a 30 días calendario.
Para la inscripción, por primera vez o cambio de cuenta bancaria, se requiere el certificado bancario
original de cuenta ahorros o corriente emitido por entidad financiera no mayor a 30 días, y debe
cumplir las siguientes características:
Para tener en cuenta:
* No se aceptan certificados de corporaciones,
cooperativas financieras o compañías de financiamiento ya que estas no cuentan con código ACH
para recibir transferencias electrónicas.
* Si el número de la cuenta tiene dígitos
adicionales podrá ocasionar transacciones no exitosas.
* El certificado siempre
debe especificar qué tipo de cuenta es: ahorro o corriente. No se aceptan certificados de
cuentas con otros nombres diferentes.
Para radicar la cuenta bancaria contamos con
los siguientes canales de atención:
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Puntos de Afiliación y Radicación de documentos EPS en sedes: Para consultar los
horarios de atención de nuestras sedes
ingresar aquí
Se puede consultar 20 días hábiles después de la fecha de radicación de las solicitudes de
reconocimiento de licencias e incapacidades, a través de los siguientes canales:
Línea de atención Bogotá:601 4441234, opción 4-6-3
Línea Plan Complementario: 601 3078088 opción 5-0-1
Línea a nivel nacional 018000915202 opción aclaraciones
En este canal se suministra la siguiente información de la incapacidad o
licencia:
- Estado de la incapacidad o licencia: si se encuentra autorizada,
negada, pagada o no autorizada (en proceso de validación) por la EPS. Consulta el paso a paso
aquí
- En caso de estar negada,
se entrega información sobre la causa de la negación.
- Detalle de autorización:
fecha de autorización, valor autorizado y fecha probable de pago.
- Solicitar histórico de
incapacidades y licencias radicadas. Consultar el paso a paso
aquí
Para realizar las consultas se deben tener los datos de las incapacidades o
licencias:
-Identificación
-Fecha de inicio o de radicación
-Tipo de prestación económica a validar.
Si la solicitud hace referencia a una revalidación o conciliación, el asesor en la video atención
radicará un caso al proceso de prestaciones económicas. La respuesta se dará a los 15 días hábiles a
través del correo electrónico que brinde el usuario.
Nota: se deberá tener los soportes que se van a radicar digitalizados en formato
PDF o JPG para poder ser enviado durante la video atención con el asesor PAI que realice la
atención
Compensar EPS envía mensualmente, a través de correo electrónico, la notificación del detalle de
radicación de las incapacidades y licencias radicadas durante el mes inmediatamente anterior. Allí se
podrá consultar el estado de la prestación, los datos de la autorización, pago y en los casos en los
cuales la prestación esté en estado "no autorizado" se podrá consulta la causal de
negación.
Adicionalmente, se notifica a través de correo electrónico las
prestaciones que presenten estas condiciones:
- Prestación no autorizada por pierde prórroga: comunicación en la que se solicita se radique
las incapacidades faltantes correspondientes al periodo donde se perdió la continuidad.
- Prestación no autorizada por no veracidad confirmada por la IPS: comunicación informativa para que
el trabajador tenga conocimiento de la situación identificada en la EPS.
- Detalle de licencia en la que se indica los días de reconocimiento por las licencias de
maternidad: comunicación informativa para que el usuario conozca los días autorizados de la
licencia de maternidad, así como la fecha de inicio y fin de la prestación.
Cuando el usuario independiente realiza la consulta de sus prestaciones económicas
desde la base de datos generada en Transacciones Salud, debe validar el detalle de la
información registrada y el pago de las mismas.
Si en las incapacidades pagadas presentan diferencia
entre el pago recibido y el detalle de la base de datos, el usuario puede solicitar validación a
través de un turno virtual,
suministrando la siguiente información:
-Periodo de incapacidades y licencias a
validar.
-Base de datos de incapacidades y licencias
descargada de Transacciones Salud, en el cual indique puntualmente aquellas que requieren
conciliación y su causa.
-Soportes relacionados
Así mismo, aquellas incapacidades y licencias negadas por soportes faltantes pueden ser gestionadas
por el trabajador de acuerdo al tipo de caso. Para esto, deberá tener los soportes digitalizados para
poder entregarlos en la video atención.
La respuesta a las solicitudes presentadas se dará a
los 15 días hábiles a través del correo electrónico suministrado por el usuario.
Nota: se deberá tener los soportes que se van a radicar digitalizados en formato PDF o
JPG para poder ser enviado durante la video atención con el asesor PAI que realice la atención
Nota: se deberá tener los soportes que se van a radicar digitalizados en formato PDF o
JPG para poder ser enviado durante la video atención con el asesor PAI que realice la
atención***
Nota: se deberá tener los soportes que se van a radicar digitalizados en formato PDF o
JPG para poder ser enviado durante la video atención con el asesor PAI que realice la
atención***
Nota: se deberá tener los soportes que se van a radicar digitalizados en formato PDF o
JPG para poder ser enviado durante la video atención con el asesor PAI que realice la atención.
Nota: se deberá tener los soportes que se van a radicar digitalizados en formato PDF o
JPG para poder ser enviado durante la video atención con el asesor PAI que realice la atención.
Posterior a la validación de las prestaciones económicas a solicitud del trabajador independiente, si
se deriva en reliquidación del valor del reconocimiento económico, Compensar EPS realizará uno de los
siguientes ajustes:
Nota Débito
Cuando se reliquida una prestación y
se genera un mayor valor pagado al usuario o cuando una incapacidad que ya está pagada se cruza en
días con una licencia, se genera un valor a devolver por parte del trabajador independiente a
Compensar EPS.
En este caso, la EPS enviará notificación vía correo electrónico al
aportante indicándole el valor a consignar y los datos de consignación.
Nota
Crédito
Cuando se modifica algún dato de la incapacidad por solicitud del
usuario que deriva en una reliquidación que modifica el valor del reconocimiento económico a
favor del trabajador independiente. En este caso, Compensar EPS procede a pagar el valor adicional,
cuyo detalle se puede solicitar en la línea de atención o consultar a través de
Transacciones Salud