Las incapacidades y licencias de maternidad solo pueden generarse durante la atención en salud y es pertinencia del médico u odontólogo quien determinará el diagnóstico.
Las licencias de paternidad y licencias de maternidad por extensión (adopción, custodia, fallecimiento o enfermedad de madre biológica), no se generan durante una consulta con un profesional en salud; su reconocimiento se hace con la radicación del registro civil de nacimiento y el acta de entrega del menor de edad por parte del ICBF o institución autorizada. Para ello. se requiere copia del acto administrativo o providencia judicial que hubiere otorgado la custodia, certificado de defunción, o certificación médica en la que conste la incapacidad de la madre para cuidar al menor, lo anterior según corresponda.
Se debe validar la siguiente información:
- Nombre y número de identificación bien escritos
- Fecha de expedición de la incapacidad acorde con la cita
- Número de días de incapacidad
- Fecha de inicio y fin de la incapacidad
- Diagnóstico clínico de acuerdo al criterio médico
- Razón social o nombres y apellidos del prestador de servicios de salud
- NIT del prestador de servicio de salud
- Firma, nombre y número de la tarjeta profesional de médico u odontólogo que emite la incapacidad
- Para la licencia de maternidad, semanas de gestación al momento del parto.
* Si se evidencia alguna inconsistencia, se debe solicitar la corrección al médico u odontólogo que emitió la incapacidad. Estos profesionales de la salud son los únicos autorizados para realizar las correcciones de los datos registrados en el certificado de incapacidad y dejar nota de la situación en la historia clínica del paciente.
Para la radicación de una incapacidad o licencia, los trabajadores independientes deben presentar ante Compensar EPS los siguientes documentos, según el tipo de prestación económica:
Tipo de prestación económica
|
Requisitos
|
Incapacidad
|
- Copia de certificado de incapacidad
- Historia clínica, si la incapacidad es emitida fuera de la red de atención de la EPS
|
Licencia de maternidad
|
- Copia de certificado de licencia de maternidad en la que indique semanas de gestación al momento del parto. Si la licencia de maternidad fue expedida en el exterior, se debe traducir al español y el registro civil debe tener el sello de apostillaje
- Copia del certificado de nacido vivo o registro civil de nacimiento
|
Licencia de maternidad por adopción
|
- Copia del registro civil de nacimiento (no obligatorio).
- Acta de entrega del menor de edad por parte del ICBF o institución autorizada para ello
|
Licencia de maternidad por extensión (custodia, fallecimiento o enfermedad de madre biológica)
|
- Copia del certificado de nacido vivo o registro civil de nacimiento.
- Copia del acto administrativo o providencia judicial que hubiere otorgado la custodia, certificado de defunción, o certificación médica en la que conste la incapacidad de la madre para cuidar al menor. Lo anterior, según corresponda
|
Licencia de paternidad
|
- Copia del registro civil de nacimiento
- Copia de licencia de maternidad
|
Licencia parental compartida |
- Registro civil de nacimiento
- Carta de mutuo acuerdo entre los padres, con copia a los empleadores (validar los datos que debe contener)
- Certificado médico con el que se autorice, por escrito, el acuerdo de los padres a fin de garantizar la salud de la madre y el menor. Este certificado debe indicar el día desde el cual empezarían las licencias de cada uno de los padres
- Debe estar radicada la licencia de maternidad si la madre está afiliada a EPS Compensar. En caso contrario, debe aportar copia de la licencia de maternidad
|
Licencia remunerada para el cuidado de
la niñez
|
- Carta de mutuo acuerdo entre empleador y trabajador. (Dependientes)
- Las incapacidades o certificaciones médicas del menor de edad
- Copia de registro civil o copia del acto administrativo o providencia judicial que hubiera otorgado la custodia
|
Nota: si su incapacidad/licencia fue generada fuera de la Red de atención de la EPS, se debe adjuntar resumen de la atención, historia clínica o epicrisis legible. Y si fue emitida en el exterior, los documentos deben estar traducidos al español por un traductor oficial y deben ser legalizados o apostillados en la embajada o el consulado de Colombia.
Se debe radicar la solicitud para el reconocimiento de las prestaciones económicas, con los soportes completos, a través de uno de nuestros canales de atención:
Envíe los soportes de las prestaciones económicas y el formato de radicación a través de nuestra opción de turno virtual asesoría. Para consultar el paso a paso clic aquí.
*Al solicitar este servicio de video atención, se deberá tener los soportes de las prestaciones económicas (incapacidades y licencias) que se van a radicar y el formato de radicación digitalizado.
Clic aquí para descargar el formato
Nota: se deberá tener los soportes que se van a radicar digitalizados en formato PDF o JPG para poder ser enviado durante la video atención con el asesor PAI que realice la atención.
-
Puntos de Afiliación y Radicación de documentos EPS en sedes: En los puntos de atención presencial se podrá realizar la radicación de los soportes. Teniendo en cuenta que en estos puntos no se realiza la digitalización de los documentos, se recomienda entregar una copia de los originales ya que estos no serán devueltos al trabajador independiente en el momento de la radicación.
Consulta los puntos aquí.
El pago de las incapacidades y licencias se realiza a través de los siguientes canales:
• Cuenta Bancaria:
El trabajador independiente debe asegurarse de que la información de este mecanismo se encuentre radicada y actualizada en la EPS para que el pago de las prestaciones autorizadas sea exitoso.
• Pago en ventanilla de sucursal bancaria – Banco de Bogotá:
Esta modalidad aplica exclusivamente para trabajadores independientes que no tengan registrada una cuenta bancaria. El afiliado deberá acercarse a las ventanillas del banco y presentar documento de identificación original, una vez sea informado a través de correo electrónico y mensaje de texto, de que la prestación se encuentra autorizada. El trabajador cuenta con 6 meses posteriores al correo o mensaje de texto de notificación para acercarse a reclamar el pago en las ventanillas del Banco de Bogotá.
• Tranferencia a Nequi, Daviplata o Bancolombia a la mano:
Esta modalidad aplica exclusivamente para trabajadores independientes que no tengan registrada una cuenta bancaria. Aplica para documentos de identidad como Cédula de Ciudadanía y Cédula de Extranjería. No aplica para documentos temporales como permiso especial de permanencia, pasaporte, permiso temporal, entre otros. Para solicitar el pago de las incapacidades por este medio, se debe aportar la certificación emitida por la entidad que no sea mayor a 30 días calendario.
Para la inscripción, por primera vez o cambio de cuenta bancaria, se requiere el certificado bancario original de cuenta ahorros o corriente emitido por entidad financiera no mayor a 30 días, y debe cumplir las siguientes características:
Para tener en cuenta:
* No se aceptan certificados de corporaciones, cooperativas financieras o compañías de financiamiento ya que estas no cuentan con código ACH para recibir transferencias electrónicas.
* Si el número de la cuenta tiene dígitos adicionales podrá ocasionar transacciones no exitosas.
* El certificado siempre debe especificar qué tipo de cuenta es: ahorro o corriente. No se aceptan certificados de cuentas con otros nombres diferentes.
Para radicar la cuenta bancaria contamos con los siguientes canales de atención:
-
Puntos de Afiliación y Radicación de documentos EPS en sedes: Para consultar los horarios de atención de nuestras sedes
ingresar aquí
Se puede consultar 20 días hábiles después de la fecha de radicación de las solicitudes de reconocimiento de licencias e incapacidades, a través de los siguientes canales:
Línea de atención Bogotá:601 4441234, opción 4-6-3
Línea Plan Complementario: 601 3078088 opción 5-0-1
Línea a nivel nacional 018000915202 opción aclaraciones
En este canal se suministra la siguiente información de la incapacidad o licencia:
- Estado de la incapacidad o licencia: si se encuentra autorizada, negada, pagada o no autorizada (en proceso de validación) por la EPS. Consulta el paso a paso
aquí
- En caso de estar negada, se entrega información sobre la causa de la negación.
- Detalle de autorización: fecha de autorización, valor autorizado y fecha probable de pago.
- Solicitar histórico de incapacidades y licencias radicadas. Consultar el paso a paso
aquí
Para realizar las consultas se deben tener los datos de las incapacidades o licencias:
-Identificación
-Fecha de inicio o de radicación
-Tipo de prestación económica a validar.
Si la solicitud hace referencia a una revalidación o conciliación, el asesor en la video atención radicará un caso al proceso de prestaciones económicas. La respuesta se dará a los 15 días hábiles a través del correo electrónico que brinde el usuario.
Nota: se deberá tener los soportes que se van a radicar digitalizados en formato PDF o JPG para poder ser enviado durante la video atención con el asesor PAI que realice la atención
Compensar EPS envía mensualmente, a través de correo electrónico, la notificación del detalle de radicación de las incapacidades y licencias radicadas durante el mes inmediatamente anterior. Allí se podrá consultar el estado de la prestación, los datos de la autorización, pago y en los casos en los cuales la prestación esté en estado "no autorizado" se podrá consulta la causal de negación.
Adicionalmente, se notifica a través de correo electrónico las prestaciones que presenten estas condiciones:
- Prestación no autorizada por pierde prórroga: comunicación en la que se solicita se radique las incapacidades faltantes correspondientes al periodo donde se perdió la continuidad.
- Prestación no autorizada por no veracidad confirmada por la IPS: comunicación informativa para que el trabajador tenga conocimiento de la situación identificada en la EPS.
- Detalle de licencia en la que se indica los días de reconocimiento por las licencias de maternidad: comunicación informativa para que el usuario conozca los días autorizados de la licencia de maternidad, así como la fecha de inicio y fin de la prestación.
Cuando el usuario independiente realiza la consulta de sus prestaciones económicas desde la base de datos generada en Transacciones Salud, debe validar el detalle de la información registrada y el pago de las mismas.
Si en las incapacidades pagadas presentan diferencia entre el pago recibido y el detalle de la base de datos, el usuario puede solicitar validación a través de un turno virtual, suministrando la siguiente información:
-Periodo de incapacidades y licencias a validar.
-Base de datos de incapacidades y licencias descargada de Transacciones Salud, en el cual indique puntualmente aquellas que requieren conciliación y su causa.
-Soportes relacionados
Así mismo, aquellas incapacidades y licencias negadas por soportes faltantes pueden ser gestionadas por el trabajador de acuerdo al tipo de caso. Para esto, deberá tener los soportes digitalizados para poder entregarlos en la video atención.
La respuesta a las solicitudes presentadas se dará a los 15 días hábiles a través del correo electrónico suministrado por el usuario.
Nota: se deberá tener los soportes que se van a radicar digitalizados en formato PDF o JPG para poder ser enviado durante la video atención con el asesor PAI que realice la atención
Nota: se deberá tener los soportes que se van a radicar digitalizados en formato PDF o JPG para poder ser enviado durante la video atención con el asesor PAI que realice la atención***
Nota: se deberá tener los soportes que se van a radicar digitalizados en formato PDF o JPG para poder ser enviado durante la video atención con el asesor PAI que realice la atención***
Nota: se deberá tener los soportes que se van a radicar digitalizados en formato PDF o JPG para poder ser enviado durante la video atención con el asesor PAI que realice la atención.
Nota: se deberá tener los soportes que se van a radicar digitalizados en formato PDF o JPG para poder ser enviado durante la video atención con el asesor PAI que realice la atención.
Posterior a la validación de las prestaciones económicas a solicitud del trabajador independiente, si se deriva en reliquidación del valor del reconocimiento económico, Compensar EPS realizará uno de los siguientes ajustes:
Nota Débito
Cuando se reliquida una prestación y se genera un mayor valor pagado al usuario o cuando una incapacidad que ya está pagada se cruza en días con una licencia, se genera un valor a devolver por parte del trabajador independiente a Compensar EPS.
En este caso, la EPS enviará notificación vía correo electrónico al aportante indicándole el valor a consignar y los datos de consignación.
Nota Crédito
Cuando se modifica algún dato de la incapacidad por solicitud del usuario que deriva en una reliquidación que modifica el valor del reconocimiento económico a favor del trabajador independiente. En este caso, Compensar EPS procede a pagar el valor adicional, cuyo detalle se puede solicitar en la línea de atención o consultar a través de
Transacciones Salud