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Medicina general

Médico personal encargado de liderar la atención y gestionar los riesgos en salud de personas a partir de los 18 años.

Pediatría

Médico personal encargado de liderar la atención y gestionar los riesgos en salud de niños y niñas de 0 a 17 años.

Promoción y mantenimiento de la salud

Actividades de atención integral en cada etapa de tu vida, enfocada en prevención, detección temprana y autocuidado.

Odontología general

Servicio enfocado en el diagnóstico y tratamiento de problemas dentales, con el fin de que el paciente goce de buena salud oral.

Higiene oral

Servicio enfocado en el fortalecimiento de los hábitos de autocuidado oral y en la prevención de aparición de caries y gingivitis.

Optometría

Consulta enfocada en la prevención, diagnóstico, tratamiento y corrección de problemas de la agudeza visual.

Los servicios especializados ambulatorios se encuentran divididos por niveles de complejidad y se realizan de acuerdo a la condición o riesgo de salud de cada persona.

Para solicitar una cita con un especialista, ten en cuenta lo siguiente:

1. Debes tener una orden

La orden medica debe ser generada por un médico personal o profesional en salud que haga parte de nuestra red de atención.

Red de atención

2. Agenda o autoriza tu orden

Comunícate a través de nuestros canales para pedir tu cita o solicitar la autorización del servicio en caso de ser requerido.

Si la orden requiere autorización, una vez sea generada, se te informará el prestador que brindará el servicio y los canales que podrás usar para agendar la cita.

Adquiere tu atorización

3. Al acercarte a tu cita

Recuerda llevar la orden y los exámenes médicos con los que cuentas.

 
 

Agendamiento y pagos

Conoce los canales para agendar tus citas y realizar el pago de tu cuota moderadora, así como las tarifas vigentes para este año.

Conoce los canales para agendar tus citas y como realizar el pago:

Lina asistente virtual

App Compensar Salud

Transacciones Salud

Si deseas asignar una consulta de optometría, puedes escribir al agente virtual MEVI:

WhatsApp 3165238699

Consulta de optometría prioritaria:

WhatsApp 3160178763

App Compensar Salud

  1. Inicia sesión con tu usuario y contraseña. Si aún no estás registrado, descarga la app y selecciona la opción “Crear cuenta”.

  2. Elige la opción “Citas Médicas” y luego “Citas Médicas Programadas”.

  3. Selecciona la cita que deseas facturar y sigue los pasos para realizar el pago a través de PSE.

Lina, asistente virtual por WhatsApp

  1. Registra en tu dispositivo móvil el número de contacto +57 6014441234 e inicia la conversación.

  2. Marca la opción “Consulta citas activas” y selecciona la cita que deseas facturar.

  3. Sigue los pasos para realizar tu pago a través de PSE.

Módulos de atención en sedes

  1. Acércate a tu sede de atención 15 minutos antes de la hora de la cita.

  2. Dirígete al módulo de autoservicio.

  3. Digita tu tipo y número de documento.

  4. Selecciona la cita que deseas facturar.

  5. Ingresa el valor de tu cuota moderadora y retira el recibo.

Ventanillas en sedes de atención

  1. Acércate a tu sede de atención 15 minutos antes de la hora de la cita.

  2. Solicita un turno y espera el llamado.

  3. Dirígete a la ventanilla y realiza el pago de tu cuota moderadora con un asesor de servicios.

Cuotas moderadoras

Las cuotas moderadoras son un aporte en dinero que corresponden al valor que deben cancelar los afiliados cotizantes y sus beneficiarios del Régimen Contributivo por la utilización de los servicios de salud, con el objetivo de racionalizar y estimular el buen uso de estos. Su costo es definido por el Consejo Nacional de Seguridad Social.

Las cuotas moderadoras se pagarán por cada usuario al momento de utilizar alguno de los siguientes servicios, de manera independiente:

Atención en el servicio de urgencias, única y exclusivamente cuando se trate de pacientes clasificados en las categorías de triage IV y V conforme la Resolución 5596 de 2015 o la norma que la modifique o sustituya. En todo caso, no podrá exigirse el pago anticipado de la cuota moderadora como condición para la atención en los servicios de urgencias.

Exámenes de diagnóstico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria. Excepto cuando hagan parte integral de un procedimiento quirúrgico ambulatorio sujeto al cobro de copago.

Consulta externa especializada médica y odontológica, incluyendo la consulta en medicina alternativa aceptada conforme las normas vigentes en el país.

Consulta externa por nutricionista, optometría, foniatría y fonoaudiología, fisioterapia, terapia respiratoria, terapia ocupacional y psicología.

Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico, ordenados en forma ambulatoria.*

Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios.*

Consulta externa general médica y odontológica.

Cuotas moderadoras Plan de Beneficios en Salud PBS 2026

Cuotas moderadoras - Régimen Contributivo - año 2026

SERVICIO Plan Obligatorio de Salud: Compensar EPS
ESTRATO 1
(Menor a 2 SMLMV)
ESTRATO 2
(Entre 2 y 5 SMLMV)
ESTRATO 3
(Mayor a 5 SMLMV)
CONSULTA DE MEDICINA GENERAL $ 5,000 $ 20,100 $ 52,800
CONSULTA DE PEDIATRÍA $ 5,000 $ 20.100 $ 52,800
CONSULTA MEDICA ESPECIALIZADA $ 5,000 $ 20.100 $ 52,800
PSICOLOGÍA PRIMERA VEZ Y CONTROL $ 5,000 $ 20.100 $ 52,800
LABORATORIO CLÍNICO $ 5,000 $ 20.100 $ 52,800
IMAGENOLOGÍA DIAGNÓSTICA SIMPLE $ 5,000 $ 20.100 $ 52,800
MEDICAMENTOS AMBULATORIOS $ 5,000 $ 20.100 $ 52,800
ODONTOLOGÍA $ 5,000 $ 20.100 $ 52,800
TERAPIA FÍSICA PRIMERA VEZ Y CONTROL $ 3,500 $ 4,300 $ 5,700
TERAPIA OCUPACIONAL PRIMERA VEZ Y CONTROL $ 3,500 $ 4,300 $ 5,700
TERAPIA DE LENGUAJE PRIMERA VEZ Y CONTROL $ 3,500 $ 4,300 $ 5,700
MICRONEBULIZACIÓN $ 3,500 $ 4,300 $ 5,700
OPTOMETRÍA CONSULTA $ 5,000 $ 20.100 $ 52,800

* * El Ministerio de Salud y Protección Social en las Circulares Externa 023 y 026 del 31 de diciembre de 2024, documentos publicados en su página Web, en el link https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Norm_Circulares.aspx​ precisó que la determinación del valor de las cuotas moderadoras se debe realizar aplicando los porcentajes definidos en el Artículo 8° del Acuerdo 260 de 2004 y ajustando el valor a la centena más cercana según lo establecido en el Parágrafo del Artículo 11 del Acuerdo 030 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud y de conformidad con lo determinado en la Ley 2294 del 2023 artículo 313 - Unidad de Valor Básico - UVB y la Resolución 3914 del 17 de diciembre de 2024, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.​

De acuerdo a lo establecido por el Acuerdo 260 de 2004 y el Parágrafo del Artículo 11 del Acuerdo 030 de 2011, el monto de las cuotas moderadoras corresponde al porcentaje que se presenta a continuación de acuerdo al ingreso base de cotización del afiliado:

Rango Salarial en SMLMV*
(de acuerdo al Ingreso Base de Cotización)
% del SMLDV** para cuota moderadora UVB 2025***
Menor a 2 SMLMV 11.7% $ 12,110
Entre 2 y 5 SMLMV 46.1%
Mayor a 5 SMLMV 121.5%

* SMLMV: Salario mínimo legal mensual vigente

** SMLDV: Salario mínimo legal diario vigente

***UVB: Unidad de Valor Básico, según lo establecido en la Ley 2294 del 2023 «Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 artículo 313 - Unidad de Valor Básico - UVB y la Resolución 3914 del 17 de diciembre de 2024, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por la cual se estableció el valor de la UVB para el año 2025.

Nota: La no cancelación de los pagos moderadores no puede ser barrera de acceso al servicio de salud (Resolución 4343 de 2012, artículo 4, numeral 4.1)

Excepciones del cobro de la cuota moderadora

El Ministerio de Salud y Protección Social, en concordancia con las leyes especiales en materia de Salud, ha definido unas poblaciones especiales que se exceptúan de estos pagos y las condiciones para aplicación de dichas excepciones; información que puede consultar en el Decreto 1652 del 2022 “Artículo 2.10.4.9. Excepción del cobro de cuotas moderadoras y copagos para grupos poblaciones especiales”, de aplicación a nivel nacional.

Están exceptuados del cobro de cuota moderadora, además de lo establecido para poblaciones especiales:

  1. Los afiliados en el Régimen Subsidiado, en todos los servicios que requieran.

    1. Atención de pacientes con diabetes mellitus tipo I y II

    2. Atención de pacientes con hipertensión arterial

    3. Atención del paciente trasplantado.

    4. Atención de pacientes con enfermedades huérfanas y ultra huérfanas

    5. Alteraciones nutricionales en personas menores de 5 años (anemia o desnutrición aguda)

    6. Problemas o trastornos mentales.

    7. Atención de pacientes con Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica EPOC.

  2. Los afiliados en el Régimen Contributivo, con prescripciones regulares en los siguientes diagnósticos priorizados con sus tratamientos integrales:

  3. Las intervenciones individuales de las Rutas Integrales de Atención en Salud y atenciones de enfermedades transmisibles de interés en salud pública, que se especifican en el Decreto 1652 de 2022 y sus anexos:

    1. Las intervenciones contenidas en la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud (Anexo 1).

    2. Las intervenciones que pertenecen a la Ruta Integral de Atención en Salud Materno — Perinatal, (Anexo 2).

    3. Las intervenciones que se relacionan con educación para la salud e información en salud de todas las Rutas Integrales de Atención en Salud (Anexo 3).

    4. Las atenciones para las enfermedades transmisibles de interés en salud pública que tienen alta externalidad (Anexo 4).

* En el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud no se cobran cuotas moderadoras.

Copagos

Los pagos compartidos o copagos son un aporte en dinero que corresponde a una parte del valor del servicio demandado con la finalidad de contribuir a financiar el Sistema y están a cargo de los afiliados beneficiarios en el Régimen Contributivo y de los afiliados del Régimen Subsidiado

Deberán aplicarse pagos compartidos o copagos a todos los servicios y tecnologías en salud a que tienen derecho los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los servicios complementarios identificados en la herramienta tecnológica MIPRES, salvo lo establecido en los artículos 2.10.4.8 y 2.10.4.9 del Decreto 1652 de 2022 y aquellos servicios sujetos al cobro de cuota moderadora.

Los tratamientos ambulatorios que se realizan en varios tiempos o en sesiones como los procedimientos odontológicos y de terapias para la rehabilitación estarán sujetos al cobro de un copago por la totalidad del tratamiento. Dicho copago podrá ser cancelado proporcionalmente por cada sesión.

Copagos o pagos compartidos 2026

A continuación se presentan los topes máximos de copago por evento y por año, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo 260 de 2004 y las Circulares Externa 023 y 026 del 31 de diciembre del 2024: ​

COPAGOS AÑO 2026 Régimen Contributivo
Rango Salarial en SMLMV
(de acuerdo al Ingreso Base de Cotización)
Tope máximo por evento en pesos* Tope máximo año en pesos
Menor a 2 SMLMV $ 373.715 $ 748.882
Entre 2 y 5 SMLMV $ 1.497.644 $ 2.995.409
Mayor a 5 SMLMV $ 2.995.409 $ 5.990.696

*El valor aplica de acuerdo a la tarifa pactada por la EPS y la IPS.

COPAGOS - AÑO 2026 Régimen Subsidiado
Nivel (según clasificación SISBEN) Tope máximo por evento en pesos* Tope máximo año en pesos
Nivel 2 $ 651.155 $ 1.302.309

*El valor aplica de acuerdo a la tarifa pactada por la EPS y la IPS​.

Nota:Según lo establece el Acuerdo 260 de 2004, es importante tener en cuenta que:

  • Las cuotas moderadoras serán aplicables a los afiliados cotizantes y a sus beneficiarios, mientras que los copagos se aplicarán única y exclusivamente a los afiliados beneficiarios.

  • De conformidad con el numeral tercero del artículo 160 de la Ley 100 de 1993, es deber del afiliado cotizante y de los beneficiarios cancelar las cuotas moderadoras y los copagos correspondientes.

  • En ningún caso podrán aplicarse simultáneamente para un mismo servicio copagos y cuotas moderadoras.

  • Cuando el porcentaje sobre el valor total del servicio supere los topes estipulados, el usuario sólo pagará los valores máximos por evento o por año, según el caso.

  • Cuando el usuario manifieste incapacidad de pago, recuerde que la cuota moderadora y/o el copago no deben constituir barrera de acceso a los servicios. Consulte con su superior inmediato.

Excepciones del cobro de Copago

Los afiliados están exentos de copago, por las atenciones en salud originadas en:

  1. Atención integral para eventos y servicios de alto costo en el régimen Contributivo y Subsidiado:

    1. Trasplante renal, corazón, hígado, médula ósea, páncreas, pulmón, intestino, multi visceral y córnea.

    2. Insuficiencia renal aguda o crónica, y/o las complicaciones inherentes a la misma en el ámbito ambulatorio y hospitalario.

    3. Manejo quirúrgico de enfermedades cardiacas, de aorta torácica y abdominal, vena cava, vasos pulmonares y renales, incluyendo hemodinamia, así como la atención hospitalaria de los casos de infarto agudo de miocardio.

    4. Manejo quirúrgico para afecciones del sistema nervioso central, incluyendo las operaciones plásticas en cráneo necesarias para estos casos, así como las tecnologías en salud de medicina física y rehabilitación -que se requieran, asimismo, los casos de trauma que afectan la columna vertebral y/o el canal raquídeo siempre que involucren daño o probable daño de médula y que requiera atención quirúrgica, bien sea por neurocirugía o por ortopedia y traumatología.

    5. Corrección quirúrgica de la hernia de núcleo pulposo incluyendo las tecnologías en salud de medicina física y rehabilitación que se requieran.

    6. Reemplazos articulares.

    7. Gran quemado. Incluye las intervenciones de cirugía plástica reconstructiva o funcional para el tratamiento de las secuelas, la internación, fisiatría y terapia física. (Ver en Decreto 1652 los numerales 1.7.1 – 1.7.6).

    8. Manejo del trauma mayor,(paciente con lesión o lesiones graves provocadas por violencia exterior. )

    9. Pacientes con cáncer.

    10. Pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos.

    11. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas

  2. Atención en el servicio de urgencias para los pacientes clasificados en las categorías de triage I, II, y III (Resolución 5596 de 2015 o modificatorias)

  3. Intervenciones individuales de las Rutas Integrales de Atención en Salud y atenciones de enfermedades transmisibles de interés en salud pública, según Decreto 1652 de 2022 y sus anexos:

    1. Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud (Anexo 1),

    2. Ruta Integral de Atención en Salud Materno — Perinatal (Anexo 2)

    3. Las que se relacionan con educación para la salud e información en salud de todas las Rutas Integrales de Atención en Salud (Anexo 3​​)

    4. Para las enfermedades transmisibles de interés en salud pública (Anexo 4)

El Ministerio de Salud y Protección Social, en concordancia con las leyes especiales en materia de Salud, ha definido unas poblaciones especiales que se exceptúan de estos pagos y las condiciones para aplicación de dichas excepciones; información que puede consultar en el Decreto 1652 del 2022 “Artículo 2.10.4.9. Excepción del cobro de cuotas moderadoras y copagos para grupos poblaciones especiales” de aplicación a nivel nacional. Conózcalo aquí​

 

Más información sobre tus citas medicas

Consulta información de interés, para tener la mejor experiencia con el servicio.

Conoces más de ti y de cómo puedes trabajar en la prevención de riesgos en tu salud.

Accedes a orientación médica de alta calidad para dar el manejo adecuado a tu condición de salud.

Recibes un diagnóstico y tratamiento oportuno.

Desarrollas habilidades para cuidar tu salud.

Si por algún motivo no puedes asistir a tu cita, recuerda que puedes usar uno de nuestros canales de atención en tu región para cancelarla o reprogramarla; así podrás darle a otra persona la oportunidad de acceder al servicio, quizá en alguna oportunidad puedas ser tú

El día de tu cita, ten en cuenta la distancia que vas a recorrer y el medio de transporte que vas a usar, pues debes acercarte 15 minutos antes de la hora programada para facturar el servicio o anunciar tu llegada a tiempo.

Acércate a la cita con tu documento de identidad, los exámenes que requieras para tus controles y todas las preguntas que quieras resolver con tu médico tratante.

Antes de salir de tu cita, revisa las órdenes médicas. Valida si debes autorizarlas y solicita los medicamentos en caso de requerirlos.

Ubica en un lugar visible la información de tu cita, puede ser en un planeador, en un recordatorio en tu celular o incluso en un papel pegado en la nevera.

Lineamientos para el cobro de multa por incumplimiento de servicios:
Dando A todo afiliado que requiera un servicio de salud y tenga sanción monetaria o sanción pedagógica, se le debe asignar el servicio por los canales que la organización tiene dispuestos, informando al afiliado que en cumplimiento de la ley debe subsanar por medio del pago en su Unidad de Servicios de Salud y, en caso de ser correctivo pedagógico, podrá levantarlo ya sea en la unidad o por la página de Compensar, sin que ello sea impedimento para la asignación de la nueva cita solicitada, independiente del servicio del que se trate.​

Multas y comparendos pedagógicos
Dando cumplimiento al artículo 55 de la ley 1438 de 2011, te informamos los lineamientos para el cobro de multas por la inasistencia injustificada a las citas de odontología, terapias, radiografías, ecografías y demás servicios de apoyo diagnóstico. Asimismo, los criterios para la implementación de los correctivos pedagógicos que se aplicarán en los servicios excluidos del cobro de la multa

¿Qué es un incumplimiento?
Es la inasistencia no justificada a una cita médica programada.

¿Por qué servicios se deben pagar multas en caso de incumplimiento?
Apoyo diagnóstico: radiología, ecografía, tomografía, resonancias y todo aquello que se considere apoyo diagnóstico.
Salud oral: citas de diagnóstico, odontología general, riesgo II, endodoncia y cirugía oral.
Apoyo terapéutico: terapia física, ocupacional, respiratoria, de lenguaje, valoración y procedimientos audiológicos.
Consultas: nutrición y psicología.

¿Cuál es el valor de la multa?
Por cada cita incumplida se deberá cancelar un valor de $12.000 (doce mil pesos).

¿Qué servicios están exceptuados del pago de la multa?
Actividades o programas de promoción y mantenimiento de la salud, tales como crecimiento y desarrollo, atención a las gestantes, planificación familiar, citología y todos los programas incluidos en la ruta por cada curso de vida, entre otros.

¿Quiénes están exonerados del pago de la multa?
Pacientes inscritos a los programas de diabetes, hipertensión e inmunología.
Pacientes con diagnóstico de cáncer.
Mujeres en estado de gestación.
Menores de 18 años.

Para tener en cuenta:
Si bien la población anteriormente mencionada está exonerada del pago de la multa, en caso de tener una inasistencia no justificada, deberá realizar el correctivo pedagógico establecido.

Para los pacientes que solicitan citas de salud oral, todos -sin excepción- deberán cancelar multa. Solo están exonerados de este pago los servicios que se encuentren en los programas de promoción y mantenimiento de la salud.

¿En qué consiste el correctivo pedagógico?
El correctivo pedagógico consiste en la firma de un compromiso de cumplimiento, el cual deberá ser diligenciado en la sede de servicios de salud asignada para cada usuario.

Ingresa a la sección de Transacciones en Línea, en nuestra página web, módulo “Salud”, opción “Histórico de citas” y sigue las instrucciones para levantar el incumplimiento.​

Para la atención del servicio de odontología, el paciente no debe contar con ninguna clase de incumplimiento por temas de cierre de historia clínica.​​


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