De acuerdo a lo establecido por el Acuerdo
260 de 2004 y el Parágrafo del Artículo 11 del Acuerdo 030
de 2011, el monto de las cuotas moderadoras corresponde al
porcentaje que se presenta a continuación de acuerdo al
ingreso base de cotización del afiliado:
Rango Salarial en SMLMV* (de
acuerdo al Ingreso Base de
Cotización) |
% del SMLDV** para cuota moderadora |
UVB 2025*** |
| Menor a 2 SMLMV |
11.7% |
$ 12,110 |
| Entre 2 y 5 SMLMV |
46.1% |
|
| Mayor a 5 SMLMV |
121.5% |
|
* SMLMV: Salario mínimo legal mensual vigente
** SMLDV: Salario mínimo legal diario vigente
***UVB: Unidad de Valor Básico, según lo establecido en la
Ley 2294 del 2023 «Por el cual se expide el Plan Nacional de
Desarrollo 2022-2026 artículo 313 - Unidad de Valor Básico -
UVB y la Resolución 3914 del 17 de diciembre de 2024, del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público por la cual se
estableció el valor de la UVB para el año 2025.
Nota: La no cancelación de los pagos moderadores no
puede ser barrera de acceso al servicio de salud
(Resolución 4343 de 2012, artículo 4, numeral 4.1)