Lineamientos para el cobro de multa por incumplimiento de servicios:
Dando A todo afiliado que requiera un servicio de salud y tenga sanción monetaria o sanción pedagógica, se le debe asignar el servicio por los canales que la organización tiene dispuestos, informando al afiliado que en cumplimiento de la ley debe subsanar por medio del pago en su Unidad de Servicios de Salud y, en caso de ser correctivo pedagógico, podrá levantarlo ya sea en la unidad o por la página de Compensar, sin que ello sea impedimento para la asignación de la nueva cita solicitada, independiente del servicio del que se trate.
Multas y comparendos pedagógicos
Dando cumplimiento al artículo 55 de la ley 1438 de 2011, te informamos los lineamientos para el cobro de multas por la inasistencia injustificada a las citas de odontología, terapias, radiografías, ecografías y demás servicios de apoyo diagnóstico. Asimismo, los criterios para la implementación de los correctivos pedagógicos que se aplicarán en los servicios excluidos del cobro de la multa
¿Qué es un incumplimiento?
Es la inasistencia no justificada a una cita médica programada.
¿Por qué servicios se deben pagar multas en caso de incumplimiento?
- Apoyo diagnóstico: radiología, ecografía, tomografía, resonancias y todo aquello que se considere apoyo diagnóstico.
- Salud oral: citas de diagnóstico, odontología general, riesgo II, endodoncia y cirugía oral.
- Apoyo terapéutico: terapia física, ocupacional, respiratoria, de lenguaje, valoración y procedimientos audiológicos.
- Consultas: nutrición y psicología.
¿Cuál es el valor de la multa?
Por cada cita incumplida se deberá cancelar un valor de $12.000 (doce mil pesos).
¿Qué servicios están exceptuados del pago de la multa?
Actividades o programas de promoción y mantenimiento de la salud, tales como crecimiento y desarrollo, atención a las gestantes, planificación familiar, citología y todos los programas incluidos en la ruta por cada curso de vida, entre otros.
¿Quiénes están exonerados del pago de la multa?
- Pacientes inscritos a los programas de diabetes, hipertensión e inmunología.
- Pacientes con diagnóstico de cáncer.
- Mujeres en estado de gestación.
- Menores de 18 años.
Para tener en cuenta:
- Si bien la población anteriormente mencionada está exonerada del pago de la multa, en caso de tener una inasistencia no justificada, deberá realizar el correctivo pedagógico establecido.
- Para los pacientes que solicitan citas de salud oral, todos -sin excepción- deberán cancelar multa. Solo están exonerados de este pago los servicios que se encuentren en los programas de promoción y mantenimiento de la salud.
¿En qué consiste el correctivo pedagógico?
El correctivo pedagógico consiste en la firma de un compromiso de cumplimiento, el cual deberá ser diligenciado en la sede de servicios de salud asignada para cada usuario.
Ingresa a la sección de Transacciones en Línea, en nuestra página web, módulo “Salud”, opción “Histórico de citas” y sigue las instrucciones para levantar el incumplimiento.
Nota:
Para la atención del servicio de odontología, el paciente no debe contar con ninguna clase de incumplimiento por temas de cierre de historia clínica.