De acuerdo a lo establecido por el Acuerdo 260 de 2004 y el Parágrafo del
Artículo 11 del Acuerdo 030 de 2011, el monto de las cuotas moderadoras
corresponde al porcentaje que se presenta a continuación de acuerdo al ingreso
base de cotización del afiliado:
Rango Salarial en SMLMV*
(de acuerdo al Ingreso Base de Cotización)
|
% del SMLDV** para cuota moderadora
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UVB 2025***
|
| Menor a 2 SMLMV |
11.7% |
$ 12,110 |
| Entre 2 y 5 SMLMV |
46.1% |
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| Mayor a 5 SMLMV |
121.5% |
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* SMLMV: Salario mínimo legal mensual vigente
** SMLDV: Salario mínimo legal diario vigente
***UVB: Unidad de Valor Básico, según lo establecido en la Ley 2294 del 2023
«Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 artículo 313 -
Unidad de Valor Básico - UVB y la Resolución 3914 del 17 de diciembre de 2024,
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por la cual se estableció el
valor de la UVB para el año 2025.
Nota: La no cancelación de los pagos moderadores no puede ser barrera de
acceso al servicio de salud (Resolución 4343 de 2012, artículo 4, numeral
4.1)