Multas y comparendos pedagógicos
Dando cumplimiento al Artículo 55 de la ley 1438 de 2011, en Compensar EPS informamos a nuestros usuarios,
cotizantes y beneficiarios del Plan de Beneficios de Salud (PBS), los lineamientos para el cobro de multas
por la inasistencia injustificada a las citas de odontología, terapias, radiografías, ecografías y demás
servicios de apoyo diagnóstico; así mismo, los criterios para la implementación de los correctivos
pedagógicos que se aplicarán en los servicios excluidos del cobro de la multa.
¿Qué es un incumplimiento?
Es la inasistencia no justificada a una cita médica programada.
¿Por qué servicios se deben pagar multas en caso de incumplimiento?
- Apoyo diagnóstico: radiología, ecografía, tomografía y resonancias.
- Salud
oral: diagnóstico, odontología general, riesgo II, odontopediatría, endodoncia y cirugía
oral.
- Apoyo terapéutico: terapia física, ocupacional, respiratoria y de
lenguaje.
- Consultas: nutrición y psicología.
¿Cuál es el valor de la multa?
Por cada cita incumplida se deberá cancelar un valor de $12.000 (doce mil pesos).
¿Qué servicios están exceptuados del pago de la multa?
Actividades o programas de promoción y mantenimiento de la salud, tales como crecimiento y desarrollo,
atención a las gestantes, programa del joven, programas del adulto, planificación familiar, citología, entre
otros.
¿Quiénes están exonerados del pago de la multa?
- Pacientes inscritos a los programas de diabetes, hipertensión e inmunología.
- Pacientes con
diagnóstico de cáncer.
- Mujeres en estado de gestación.
- Menores de 18 años.
Para tener en cuenta:
- Si bien la población anteriormente mencionada está exonerada del pago de la multa, en caso de tener
una inasistencia no justificada, deberá realizar el correctivo pedagógico establecido.
- Para los
pacientes que solicitan citas de salud oral, todos -sin excepción- deberán cancelar multa. Solo están
exonerados de este pago los servicios que se encuentren en los programas de promoción y prevención.
¿En qué consiste el correctivo pedagógico?
El correctivo pedagógico consiste en la firma de un compromiso de cumplimiento, el cual deberá ser
diligenciado en la sede de servicios de salud asignada para cada usuario.
¡Importante! El
correctivo pedagógico es personal, por lo tanto, quien haya incumplido la cita es quien
deberá dirigirse a la sede asignada y diligenciar el compromiso de cumplimiento; a excepción de los
menores de edad, en ese caso, es uno de sus padres o acudientes quien deberá cumplir con el correctivo
establecido.