Multas y comparendos pedagógicos
Dando cumplimiento al Artículo 55 de la ley 1438 de 2011, en Compensar EPS informamos a nuestros usuarios, cotizantes y beneficiarios del Plan de Beneficios de Salud (PBS), los lineamientos para el cobro de multas por la inasistencia injustificada a las citas de odontología, terapias, radiografías, ecografías y demás servicios de apoyo diagnóstico; así mismo, los criterios para la implementación de los correctivos pedagógicos que se aplicarán en los servicios excluidos del cobro de la multa.
¿Qué es un incumplimiento?
Es la inasistencia no justificada a una cita médica programada.
¿Por qué servicios se deben pagar multas en caso de incumplimiento?
- Apoyo diagnóstico: radiología, ecografía, tomografía y resonancias.
- Salud oral: diagnóstico, odontología general, riesgo II, odontopediatría, endodoncia y cirugía oral.
- Apoyo terapéutico: terapia física, ocupacional, respiratoria y de lenguaje.
- Consultas: nutrición y psicología.
¿Cuál es el valor de la multa?
Por cada cita incumplida se deberá cancelar un valor de $12.000 (doce mil pesos).
¿Qué servicios están exceptuados del pago de la multa?
Actividades o programas de promoción y mantenimiento de la salud, tales como crecimiento y desarrollo, atención a las gestantes, programa del joven, programas del adulto, planificación familiar, citología, entre otros.
¿Quiénes están exonerados del pago de la multa?
- Pacientes inscritos a los programas de diabetes, hipertensión e inmunología.
- Pacientes con diagnóstico de cáncer.
- Mujeres en estado de gestación.
- Menores de 18 años.
Para tener en cuenta:
- Si bien la población anteriormente mencionada está exonerada del pago de la multa, en caso de tener una inasistencia no justificada, deberá realizar el correctivo pedagógico establecido.
- Para los pacientes que solicitan citas de salud oral, todos -sin excepción- deberán cancelar multa. Solo están exonerados de este pago los servicios que se encuentren en los programas de promoción y prevención.
¿En qué consiste el correctivo pedagógico?
El correctivo pedagógico consiste en la firma de un compromiso de cumplimiento, el cual deberá ser diligenciado en la sede de servicios de salud asignada para cada usuario.
¡Importante! El correctivo pedagógico es personal, por lo tanto, quien haya incumplido la cita es quien deberá dirigirse a la sede asignada y diligenciar el compromiso de cumplimiento; a excepción de los menores de edad, en ese caso, es uno de sus padres o acudientes quien deberá cumplir con el correctivo establecido.